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POLÍTICA

El Constitucional rechaza el recurso a la Ley de Protección de Animales

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por el anterior Gobierno riojano del Partido Popular a diversos artículos de la Ley de Protección Animal de La Rioja

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

El Constitucional rechaza el recurso a la Ley de Protección de Animales

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por el anterior Gobierno riojano del Partido Popular a diversos artículos de la Ley de Protección Animal de La Rioja

Redacción - 15-01-2020 - 10:35 H - min.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del anterior Gobierno popular de La Rioja contra algunos artículos de la Ley de Protección Animal de dicha comunidad autónoma debido a que “el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma carece de legitimación para recurrir las leyes aprobadas por su Parlamento”.

En consecuencia, el Constitucional ha inadmitido el recurso interpuesto a por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra diversos artículos de la Ley del Parlamento de La Rioja 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales, según ha aclarado en una nota de prensa.

El Gobierno de La Rioja fue quien presentó el recurso de inconstitucionalidad, que tuvo el aval de 50 senadores del Grupo Popular de la Cámara Alta de las Cortes. Una Ley que incluía la esterilización obligatoria y que el presidente del Colegio de Veterinarios de La Rioja calificó como “fuera de lugar” y “ridícula”.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, explica que, según la doctrina constitucional, “el art.162.1 CE y su derivado art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han precisado la concesión de la legitimatio ad causam de manera expresa y concreta adoptando un sistema de numerus clausus, taxativo y riguroso en atención a razones de prudencia política y de seguridad y normalidad jurídica”.

La resolución también aclara que “la legitimación ad causam, regida por los arts. 162.1 a) CE y 32.2 LOTC, excluye asimismo la posibilidad de que una comunidad autónoma interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a leyes de otra comunidad autónoma: “ni siquiera ‘la supuesta titularidad de un derecho subjetivo o de un interés propio’ permite a las Comunidades Autónomas promover este tipo de procesos, ‘pues no existe un correlato necesario entre garantía institucional de derechos o de cualquier interés propio y legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad, que se atribuye en lista cerrada”.

Además, el Constitucional concluye señalando respecto a la legitimación activa de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que la Constitución no atribuye a estas últimas tal legitimación a una determinada fracción del órgano parlamentario sino al órgano en sí (art. 162.1 apartado a).

Por último, el Tribunal ha precisado que, en consecuencia, se puede afirmar que “la acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas Asambleas autonómicas que las aprobaron, y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente”. Es más, si se reconociese tal legitimación se rompería el equilibrio o paridad institucional que debe existir, porque así lo ha querido la Constitución entre uno y otro órgano superior de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad.

Por su parte, el Partido Popular ha emitido una nota de prensa en la que explica que la Ley de Protección Animal de La Rioja "continúa estando recurrida" ante el Tribunal Constitucional por el recurso interpuesto por los 50 senadores del Grupo Popular. Asimismo, recuerda que la Ley "fue cuestionada a través de un informe emitido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública".

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