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PROFESIONALES

La cotización de las prácticas llega a Veterinaria: ¿Qué supone para los centros veterinarios?

En España ya es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todas las personas que realizan prácticas formativas externas, también las que lo hagan en centros o clínicas veterinarias

La principal recomendación para las clínicas y centros veterinarios es que se pongan en contacto con su asesor.
La principal recomendación para las clínicas y centros veterinarios es que se pongan en contacto con su asesor.

La cotización de las prácticas llega a Veterinaria: ¿Qué supone para los centros veterinarios?

En España ya es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todas las personas que realizan prácticas formativas externas, también las que lo hagan en centros o clínicas veterinarias

Francisco Ramón López - 05-01-2024 - 10:08 H - min.

A partir del 1 de enero de 2024 es obligatorio dar de alta a la Seguridad Social para que coticen a todas las personas que realizan prácticas formativas externas, incluidas las que no reciben ninguna contraprestación económica.  

Esta nueva obligación afecta, por tanto, a las prácticas formativas externas no remuneradas realizadas por las personas que cursen estudios universitarios, así como las realizadas por alumnos de formación profesional.

Teniendo esto en cuenta, el Colegio de Veterinarios de Barcelona (COVB) ha compartido algunas claves y consejos para que los centros o clínicas veterinarias en los que se realicen prácticas formativas externas (también las no remuneradas) se adapten a la normativa.

El primer consejo es que contacten con su asesor. No obstante, destacan algunos aspectos de la nueva norma, como el hecho de que, en el caso de prácticas formativas externas no remuneradas no se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

“En las prácticas formativas externas remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social es responsabilidad de la entidad u organismo que financie el programa de formación y abone la contraprestación económica”, indican.

Asimismo, apuntan que en las prácticas formativas externas no remuneradas será responsable, del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas formativas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. “Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas”, apuntan.

En este sentido, apuntan que, en ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un Código de Cuenta de Cotización especial para estas personas que realicen prácticas formativas externas.

“El plazo para comunicar a la TGSS el alta y la baja será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas formativas externas”, señalan, y recuerdan que en la cotización de las prácticas formativas externas remuneradas y no remuneradas, se establece una reducción sobre las cuotas de contingencias comunes del 95%.

Otro de los puntos que destacan es que la cotización a la seguridad social de las prácticas formativas externas no remuneradas se realizará sobre los días de prácticas realizados, liquidándose de forma trimestral. Su importe consistirá en una cuota fija que se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales.

Por último, concluyen explicando que la afiliación y cotización a la seguridad social de las personas que realizan prácticas formativas externas remuneradas se seguirá realizando como hasta ahora, a través del Código de Cuenta de Cotización (CCC) principal de la empresa.

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