MARTES, 23 de abril 2024

MAR, 23/4/2024

PROFESIONALES

Los estudiantes de Veterinaria en prácticas tendrán que cotizar a la Seguridad Social a partir de octubre

Esta reforma aplica tanto a las prácticas remuneradas como a las no remuneradas, pero la cuota estará bonificada al 95% por parte del Estado

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Los estudiantes de Veterinaria en prácticas tendrán que cotizar a la Seguridad Social a partir de octubre

Esta reforma aplica tanto a las prácticas remuneradas como a las no remuneradas, pero la cuota estará bonificada al 95% por parte del Estado

Francisco Ramón López - 06-04-2023 - 15:16 H - min.

Este mes de marzo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, una segunda reforma del sistema de pensiones que incluye un apartado que afecta a los estudiantes de Veterinaria, pues establece medidas relativas a la cotización en la seguridad social a los alumnos en prácticas a partir del 1 de octubre.

Esto supone otro paso más por parte del Ejecutivo para continuar con la regularización en este ámbito, que comenzó con el Real Decreto-ley 28/2018 que ya obligaba a que los alumnos fueran dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las prácticas en Veterinaria son una parte clave del Grado en Veterinaria, pues la realización de prácticas tuteladas constituye una asignatura de obligatorio cumplimiento en su programa de estudios.

Así, en esta nueva reforma, se añade una disposición adicional, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.  

De esta manera, las prácticas que se incluirán serán las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

En este sentido, las personas que realicen las prácticas quedarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y contarán con algunos de los derechos que esto implica, aunque excluyendo otros, como la protección por desempleo. A las cuotas a la Seguridad Social se les aplicará una reducción del 95%.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Por otro lado, en el caso de que las prácticas formativas sean no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

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