VIERNES, 26 de abril 2024

VIE, 26/4/2024

MASCOTAS

Los veterinarios indican cómo viajar con un animal bien documentado

El Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña ha emitido un comunicado en el que se recuerda cuál es la manera correcta de expedir un pasaporte para un animal de compañía

Los veterinarios indican cómo viajar con un animal bien documentado

Los veterinarios indican cómo viajar con un animal bien documentado

El Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña ha emitido un comunicado en el que se recuerda cuál es la manera correcta de expedir un pasaporte para un animal de compañía

Redacción - 01-08-2019 - 15:34 H - min.

En la actualidad, la posibilidad de realizar un viaje con los animales de compañía se ha incrementado gracias a las opciones de establecimientos ‘petfriendly’, y a las facilidades de transporte que se les ofrecen a los propietarios, para que lleven consigo sus animales en sus desplazamientos.

Con la llegada de los meses de verano, y los viajes por vacaciones que muchos propietarios harán con sus animales de compañía, algunos de ellos a países del extranjero, desde el Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña (CCVC) han emitido un comunicado recordando a los veterinarios cuál es la forma correcta de expedir un pasaporte para los animales.

Y es que, según señalan desde el Consejo, si no se documenta al animal de manera correcta, la personas que viajasen con él, podrían encontrarse “con problemas” en el caso de que las autoridades correspondientes les solicitaran la documentación.

Por ello, recuerdan que, para los movimientos dentro de la Unión Europea los propios Reglamentos (Reglamento (UE) N.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 577/2013 de la comisión de 28 de junio de 2013) establecen en sus definiciones que el propietario debe ser una persona física.

En este sentido, señalan, en función de lo expuesto en los reglamentos europeos cuál debe ser el correcto criterio de expedición de pasaportes para animales de compañía. En primer lugar, para los casos en los que el animal que llegue a la clínica esté ya microchipado, inscrito a nombre de una persona jurídica, y el propietario quiera expedir un pasaporte, el veterinario deberá expedirlo a nombre del poseedor, en ese momento del animal. Si en el futuro, el animal cambia de poseedor, se deberá expedir un pasaporte nuevo.

Por otro lado, en el caso en el que se haga la implantación y registro del chip, y expedición del pasaporte al mismo tiempo, el chip deberá registrarse a nombre del propietario, la persona jurídica, y el pasaporte a nombre de su poseedor.

Los anteriores criterios serán aplicables a los microchips de los animales de compañía a nombres de cualquier persona jurídica (empresas), y dado que el pasaporte debe estar expedido a nombre de una persona física, el pasaporte se deberá expedir siempre a nombre del poseedor que tenga la mascota en ese momento, y si este cambia en el futuro, se necesitará expedir un nuevo.

VOLVER ARRIBA