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A consulta pública la modificación del RD de rinotraqueítis infecciosa bovina

El Ministerio de Agricultura ha señalado que la adhesión de explotaciones al programa voluntario de rinotraqueítis infecciosa bovina a lo largo del primer año de aplicación del real decreto ha sido lenta

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A consulta pública la modificación del RD de rinotraqueítis infecciosa bovina

El Ministerio de Agricultura ha señalado que la adhesión de explotaciones al programa voluntario de rinotraqueítis infecciosa bovina a lo largo del primer año de aplicación del real decreto ha sido lenta

Redacción - 03-06-2021 - 11:27 H - min.

El pasado 27 de septiembre del 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que establecía las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina.

Ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta previa el Proyecto de modificación del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

La consulta se iniciará este 4 de junio y terminará el próximo día 26 de junio. Los interesados en formular alegaciones o enviar sugerencias podrán hacerlo al mail sganimal@mapa.es, o en su defecto al fax 91 347 82 48.

En el documento, el MAPA indica que el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra la enfermedad, incluye la calificación sanitaria oficial frente a la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) de las explotaciones de vacuno en todo el territorio nacional, la adhesión voluntaria al Programa de prevención, control y erradicación de IBR así como la regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación sanitaria.

En el apartado primero de la disposición transitoria segunda de dicho real decreto se establece, durante un periodo de dos años, la posibilidad de incorporar animales a explotaciones ‘IBR 4’, ‘IBR 3’, ‘IBR 2’ e ‘IBR 1-‘ permitiendo que la entrada de animales no se realice de forma exclusiva con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de calificación, siempre que éstos obtengan un resultado negativo a la prueba de anticuerpos antigE en una analítica realizada, bien en los 15 días naturales previos a la expedición en la explotación de origen, y/o a los 21 días naturales de la entrada en la explotación de destino, y manteniendo a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados, lo que se considera garantía suficiente para evitar la introducción de la enfermedad en las explotaciones calificadas.

EL NÚMERO DE EXPLOTACIONES CALIFICADAS ES TODAVÍA BAJO

“La adhesión de explotaciones al programa voluntario a lo largo del primer año de aplicación del real decreto ha sido lenta, por lo que el número de explotaciones calificadas es todavía bajo”, explican desde el MAPA.

Asimismo, destacan que la falta de un número suficiente de explotaciones calificadas puede “provocar dificultades” de suministro de animales hacia las explotaciones calificadas, por lo que, en aras de seguir manteniendo las posibilidades comerciales, salvaguardando al mismo tempo la situación sanitaria de los movimientos, procede mantener por el momento las condiciones establecidas en el apartado primero de la disposición transitoria segunda.

Por otra parte, una vez el Laboratorio Nacional de Referencia de IBR (Laboratorio Central de Veterinaria de Algete) ha evaluado la sensibilidad de los kits disponibles para la detección de anticuerpos gE en muestras de leche de tanque, se ha podido comprobar que, en la actualidad, únicamente se puede validar la determinación de anticuerpos en muestras individuales de leche, pues los kits de diagnóstico no disponen de sensibilidad suficiente para realizar análisis de muestras recogidas en los tanques de leche de las explotaciones.

“En consecuencia, procede eliminar del real decreto las opciones que incluyen estos test, tanto para obtención de calificación como para mantenimiento, establecidas para explotaciones ‘IBR 3’ en el anexo II, y restringir estas opciones sólo para las explotaciones ‘IBR 4’ del anexo II en aquellos casos en los que no existan en la explotación animales que hayan sido vacunados (animales gB+ y gE-)”, explican desde Agricultura.

ACCEDE AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REAL DECRETO

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