JUEVES, 5 de diciembre 2024

JUE, 5/12/2024

OPINIÓN

Sobre el real decreto de medicamentos veterinarios

Sobre el real decreto de medicamentos veterinarios

Sobre el real decreto de medicamentos veterinarios

Delia Saleno - 31-07-2023 - 10:21 H - min.

Presidenta de la Confederación Empresarial Veterinaria Española

En relación con la publicación del Real Decreto 666/2023 de 18 de julio por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, en Europa (salvo España, Italia, Chipre y Suecia) existe diferencia entre la medicina humana y la medicina veterinaria y las políticas europeas van en sentido de unificación de criterios en cuanto a las competencias y al mercado único.

Además, en el preámbulo del reglamento europeo se justifica que haya un reglamento específico para el medicamento veterinario porque la realidad es distinta del medicamento de uso humano y, por lo tanto, no debe tratarse por igual a nivel normativo.

Y hay más, en toda la cadena, desde la producción hasta el usuario final, los canales del medicamento veterinario y el de uso humano van por vías distintas, sin cruzarse.

Sin embargo llama la atención que en España se junten en el punto de venta con justificaciones sin sentido que rozan el absurdo aplicando el dogma de que «el prescriptor no vende» también para el medicamento veterinario, cuando todos sabemos y así lo recalca una sentencia europea, que el farmacéutico carece de formación en sanidad animal y en el medicamento veterinario y que el profesional idóneo para todo el control en toda la cadena es el veterinario. Debería primar el mejor servicio para la ciudadanía, para la salud animal y para la salud pública por encima de cualquier otro interés.

Este RD se desarrolla con la finalidad de adaptar la normativa nacional al Reglamento 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decepción es la palabra que mejor recoge el sentir de CEVE ante el contenido del real decreto, ya que no ha visto reflejadas en el texto las propuestas lanzadas en el periodo de consulta pública, en particular:

  • No reconoce a los Centros Sanitarios Veterinarios como establecimientos donde se pueda efectuar la dispensación de medicamentos veterinarios. El RD es insuficiente para eliminar el régimen de incompatibilidad establecido en la Ley de garantías y uso racional del medicamento (RDL 1/2015) que nos priva del legítimo derecho a la venta de medicamentos veterinarios que nos reconoce el Reglamento 2019/6.

  • No se otorga al veterinario el papel de garante de la dispensación de medicamentos veterinarios en cualquier establecimiento donde se lleve a cabo a pesar de ser el único profesional formado para que ésta se realice garantizando un uso prudente y responsable.

  • Nos parece totalmente discriminatorio que si bien permite la cesión de medicamentos de los botiquines veterinarios impide que la misma se realice con ánimo de lucro mientras que las actuaciones de otros profesionales que intervienen en la distribución y la dispensación sí puedan ser lucrativa.

  • Estamos en total desacuerdo en la falta de asignación de fondos públicos a la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción de uso de antimicrobianos. El aumento de carga burocrática por la obligatoriedad de la notificación de las prescripciones de antimicrobianos a través de PRESVET deberá ser asumida por nuestras empresas sin obtener ningún tipo de compensación económica desde la administración, ni beneficio fiscal por ser colaboradores imprescindibles por un tema grave de salud pública.

Consideramos que el RD no resuelve la situación de inseguridad jurídica que las empresas veterinarias sentimos en relación con el uso de medicamentos veterinarios en la práctica diaria de nuestra actividad.

Y queremos dejar constancia de que CEVE hará todo lo necesario para que la venta de medicamentos veterinarios pueda hacerse en los Centros Sanitarios Veterinarios, tal y como se recoge en el reglamento europeo que contempla que los veterinarios son los únicos garantes de una correcta dispensación.

Qué mejor garantía para el desarrollo legal de un país que recoger lo que se legisla desde Europa.

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