MIÉRCOLES, 6 de noviembre 2024

MIÉ, 6/11/2024

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Hacienda recuerda que los medicamentos veterinarios en ganadería se tendrán que facturar con un IVA del 21% si provienen del botiquín

Desde la Dirección General de Tributos explican que se aplicará el IVA del 21% debido a que la dispensación de medicamentos del botiquín de los veterinarios es una actividad accesoria y la principal es el acto clínico en sí

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

Hacienda recuerda que los medicamentos veterinarios en ganadería se tendrán que facturar con un IVA del 21% si provienen del botiquín

Desde la Dirección General de Tributos explican que se aplicará el IVA del 21% debido a que la dispensación de medicamentos del botiquín de los veterinarios es una actividad accesoria y la principal es el acto clínico en sí

Redacción - 08-05-2024 - 13:48 H - min.

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha establecido que la factura que emita el veterinario por los servicios profesionales en los que aporta medicamentos de su botiquín, debe de llevar un IVA del 21%.

La razón que aportan es que la dispensa de los medicamentos, que en principio tienen un IVA reducido del 10%, se considera una actividad accesoria, pues la principal es el acto clínico en sí. Hay que recordar que en ganadería el IVA del acto clínico es del 10%, mientras que en pequeños animales es del 21%.

Así lo han transmitido desde la asociación agraria ASAJA León, que recuerdan que es habitual hacer tratamientos a los animales con medicamentos que proporciona el veterinario de su botiquín, sobre todo cuando hay una intervención quirúrgica, o cuando se prescribe el medicamento y urge el tratamiento.

En otras ocasiones, señalan, se dispensa del botiquín cuando coincide con festivos, ya que los medicamentos veterinarios se venden en tiendas especializadas que no hacen turnos de guardia como las farmacias.

“El facturar estos medicamentos con un IVA del 21% en vez de con un IVA del 10% no tiene repercusión para los ganaderos del Régimen General, ya que lo compensan en su balance trimestral de IVA, pero sí para los ganaderos del Régimen Especial Agrario de IVA, que no hacen balance trimestral, por lo que los 11 puntos a mayores del IVA le suponen un coste adicional”, concluyen.

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