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EMPRESAS

Sanidad recuerda la importancia de garantizar el suministro medicamentos veterinarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar los alimentos y la salud de la población

María Jesús Lamas, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
María Jesús Lamas, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Sanidad recuerda la importancia de garantizar el suministro medicamentos veterinarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar los alimentos y la salud de la población

Redacción - 17-03-2020 - 18:13 H - min.

La situación actual creada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado distintas preguntas por el sector de la fabricación y distribución de medicamentos veterinarios, en relación con la continuidad de su actividad.

En este sentido, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) quiere manifestar que el sector de los medicamentos veterinarios es estratégico para garantizar el suministro de alimentos a la población, mantener el estatus sanitario de las ganaderías y evitar la transmisión de enfermedades a las personas.

Por lo tanto, señala la Agencia, se debe garantizar la continuidad en las actividades de fabricación, distribución y suministro de estos medicamentos. La circulación de personas y transporte de productos esenciales para desarrollar estas actividades deberían preservarse, salvo causa de fuerza mayor y en un análisis caso a caso.

A la vista de algunas de las consultas recibidas, la Aemps ve necesario aclarar que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, aplica a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la presente Orden.

Sin embargo, no aplica a las personas físicas o jurídicas que sean usuarias de los mismos, o que los empleen en sus propios procesos productivos o de distribución. No obstante, la evolución de la situación puede llevar a la revisión de las medidas adoptadas hasta el momento.

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