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España adapta su programa de control de medicamentos veterinarios al Reglamento europeo

El Ministerio de Agricultura ha publicado una nueva versión de su Programa Nacional de Control de los Medicamentos Veterinarios para adaptarlo al nuevo Reglamento 2019/6

Beatriz Muñoz, subdirectora general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura.
Beatriz Muñoz, subdirectora general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura.

España adapta su programa de control de medicamentos veterinarios al Reglamento europeo

El Ministerio de Agricultura ha publicado una nueva versión de su Programa Nacional de Control de los Medicamentos Veterinarios para adaptarlo al nuevo Reglamento 2019/6

Redacción - 22-02-2022 - 16:27 H - min.

El pasado 28 de enero entraba en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, que supone una renovación de la normativa en numerosos aspectos, como las prescripciones o el uso de antibióticos.

La normativa española se está adaptando a este cambio y ahora el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha actualizado el Programa Nacional de Control Oficial de la Distribución, Prescripción y Dispensación de los Medicamentos Veterinarios.

El propio MAPA señala que el nuevo programa se ha elaborado siguiendo las directrices marcadas por el Reglamento 2019/6 de medicamentos veterinarios, mientras que ha indicado que en aquellos aspectos no regulados por normativa Comunitaria o que se deja a arbitrio de los Estados Miembros, se rige por el Real Decreto 1/2015 de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios.

“Los objetivos fundamentales de este programa son, por un lado, el control de los medicamentos veterinarios desde su distribución por almacenes mayoristas hasta su prescripción y/o eventual administración por los veterinarios privados. Esto es, controlar la trazabilidad del medicamento a lo largo de la cadena de distribución, prescripción y dispensación”, indican.

Por otro lado, apuntan que este programa tiene también como objetivo el “control del proceso de prescripción veterinaria como herramienta para mejorar el uso prudente de los medicamentos veterinarios, especialmente de los antibióticos dentro de la estrategia global de lucha frente a las resistencias a los antibióticos”.

En este sentido, subrayan que el Real Decreto 191/2018 por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, establece la obligación para los veterinarios de comunicar desde el 1 de enero de 2019, todas las prescripciones de antibióticos efectuadas a los animales de producción.

Adicionalmente este programa se conecta con el Programa de control oficial de Higiene en las explotaciones Ganaderas, en lo que se refiere a la verificación del registro de las prescripciones en el registro de tratamientos de la explotación.

Asimismo, señalan que el Reglamento de ejecución (UE) 2021/1248 sobre buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 regula las condiciones de buenas prácticas de distribución que deben cumplir los distribuidores mayoristas para garantizar que los medicamentos veterinarios se almacenan, transportan y manipulan adecuadamente, y que permanecen dentro de la cadena de suministro legal durante el almacenamiento y el transporte.

Respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios, inciden en que puede realizarse en oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas, y en establecimientos comerciales detallistas.

“El ámbito de este programa recoge el control de los dos últimos dispensadores, por encontrarse las oficinas de farmacia dentro de la competencia de los Servicios de Inspección Farmacéutica de las consejerías competentes en sanidad humana. La coordinación de este programa se lleva a cabo con las diferentes Autoridades Competentes, que pueden ser del ámbito de agricultura o de ordenación farmacéutica, según la distribución de competencias establecidas en cada Comunidad Autónoma. Para facilitar la coordinación se ha creado un grupo de trabajo en el que están representados todos los organismos de control implicados”, aclaran.

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