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Publicado el Real Decreto que regula la trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales

El Real Decreto regula el sistema de identificación, trazabilidad y registro de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España

Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado el Real Decreto que regula la trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales

El Real Decreto regula el sistema de identificación, trazabilidad y registro de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España

Redacción - 03-11-2023 - 08:45 H - min.

Este viernes 3 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El real decreto regula el sistema de identificación, trazabilidad y registro de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ('Legislación sobre sanidad animal') y los reglamentos delegados y de ejecución que de él se derivan.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ('Legislación sobre sanidad animal'), establece los requisitos básicos en materia de trazabilidad de los animales terrestres en cautividad, y dispone que es responsabilidad de los Estados miembros establecer los sistemas de identificación y registro de los mismos.

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a las obligaciones relativas a las bases de datos, los requisitos detallados de identificación y registro para diferentes especies de animales, entre ellos las exenciones y las condiciones de las mismas, y los documentos asociados a estas operaciones.

Dichas normas regulan diversos aspectos, algunos novedosos, tales como la introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina, el uso del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros Estados miembros, la identificación individual de camélidos y cérvidos, la identificación individual de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro Estado miembro, o cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos registrados, de manera que la expedición de los mismos será competencia de las asociaciones mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente, quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones a la base de datos, de la transferencia del pasaporte y de la entrega del mismo al titular del animal.

Además, para los équidos, se introducen modificaciones en el formato del documento de identificación —diferenciándose entre un documento de identificación estándar, para los équidos de crianza y renta, y un documento de identificación ampliado, para los équidos registrados— así como en su contenido, incorporándose, entre otros, datos sanitarios como la marca de validación, expedida por la autoridad competente, o el permiso, expedido por la Federación Ecuestre Internacional o la autoridad de carreras de caballos competente.

En los animales de la especie bovina, la introducción de la identificación electrónica implica necesariamente la modificación de la estructura del código de identificación, mediante la inclusión del código de especie en la cuarta y quinta posición de los últimos quince dígitos del código, tanto de los bovinos —con el fin de evitar duplicidades entre los códigos visuales ya aplicados y los nuevos códigos electrónicos— como de otras especies como son el ovino, el caprino y los équidos.

Por otra parte, la normativa europea da la opción a los Estados miembros de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales. Con base en esta posibilidad y en aras de la simplificación administrativa, el presente real decreto establece que, tras un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor, dicho documento deberá acompañar al animal únicamente en el caso de que este se traslade a otro Estado miembro.

También, se establecen plazos máximos de siete días para bovinos y de tres meses para ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos, para la comunicación al Registro general de identificación individual de animales (RIIA), por parte del titular, de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de siete días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos de ganado (REMO).

“Este nuevo marco normativo europeo hace necesario adecuar la normativa básica nacional de identificación y registro existente para las diferentes especies animales”, señalan desde el Ministerio de Agricultura, especificando que el Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2024.

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