El estado de alarma para frenar el coronavirus COVID-19 en España también afecta a cuestiones como pasear al perro, acudir al veterinario, alimentar a los animales, colonias felinas, centros de protección animal, etc.
Animales y el estado de alarma en España
El estado de alarma para frenar el coronavirus COVID-19 en España también afecta a cuestiones como pasear al perro, acudir al veterinario, alimentar a los animales, colonias felinas, centros de protección animal, etc.
Redacción - 15-03-2020 - 17:00 H - min.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el 14 de marzo ha decretado el estado de alarma en todo el país limitando la libre circulación de personas para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 en España.
Así y al menos durante 15 días, tan solo se podrá salir a la calle por causa de fuerza mayor y para efectuar un número limitado de actividades.
El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del Real Decreto. Las sanciones oscilan entre 100 y 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.
En relación a las actividades limitadas que pueden realizarse e incumben a los animales, el propio Real Decreto por el que se declara el estado de alarma incluye dos menciones específicas a los animales.
Por una parte, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, pero entre sus excepciones se permite la apertura de establecimientos de alimentos para animales de compañía.
Por otro lado, en las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario se incluye a las granjas y las fábricas de piensos para alimentación animal.
PASEAR AL PERRO EN EL ESTADO DE ALARMA
Por su parte, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la comparecencia realizada tras el Consejo de Ministros, señalaba que las personas que comparten el hogar con un perro sí pueden sacarlo a la calle.
Ahora la Dirección General de Derechos de los Animales ha ofrecido más información, aclarando cómo deben actuar los propietarios a la hora de pasear al perro.
Así, la Dirección señala que los paseos de los perros deberán ser cortos, en los horarios de menos afluencia y para cubrir las necesidades fisiológicas de los animales.
Además, no se deberá producir contacto con otros animales y personas y se puede llevar botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces.
ALIMENTACIÓN ANIMAL EN EL ESTADO DE ALARMA
En relación a la alimentación de los animales, la Dirección General de Derechos de los Animales señala que, a la hora de alimentar a las colonias felinas se debe priorizar horarios de menos afluencia e intentar espaciarlo el máximo de días posibles.
También se podrá alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal.
ASISTENCIA VETERINARIA EN EL ESTADO DE ALARMA
Finalmente, el sector veterinario recuerda a los propietarios que se garantizará la atención veterinaria de los animales pero incide en la necesidad de aplazar todas las visitas rutinarias (vacunaciones, desparasitaciones...etc.) y aquellas que no impliquen una urgencia, hasta que pase la fase crítica de esta emergencia sanitaria, y que se utilice siempre la cita previa.
En caso de duda por parte del propietario sobre si existe necesidad urgente de acudir al centro veterinario, es aconsejable que, antes de hacerlo, se ponga en contacto telefónico con su veterinario habitual, para que valore el caso y le indique las precauciones a tomar.