MARTES, 11 de agosto 2026

MAR, 11/8/2026

ANIMALADAS

Condenado a un año y medio de prisión el administrador de una empresa de venta minorista de productos veterinarios por estafa

La empresa, dedicada a la venta minorista de productos veterinarios y fitosanitarios, comercializaba parte de su actividad a través de internet

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Condenado a un año y medio de prisión el administrador de una empresa de venta minorista de productos veterinarios por estafa

La empresa, dedicada a la venta minorista de productos veterinarios y fitosanitarios, comercializaba parte de su actividad a través de internet

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un año y seis meses de prisión al administrador de una empresa dedicada a la venta minorista de productos veterinarios y fitosanitarios por un delito de estafa agravado. La sentencia considera probado que vendió productos a clientes pese a saber que no disponía de ellos y que posteriormente realizó 1.203 operaciones de devolución a través del TPV virtual de la empresa.

Según recoge la resolución, el acusado constituyó en 2015 como socio único la sociedad Farmacia Veterinaria 2016 SL, de la que fue nombrado administrador único. La empresa disponía de dos locales para la venta de sus productos, uno en Arteixo y otro en Carballo, y también desarrollaba parte de su actividad a través de una página web gestionada por el acusado.

Para gestionar las ventas realizadas por internet, la sociedad contrató en 2018 con Abanca un terminal de punto de venta (TPV) virtual. El sistema permitía realizar devoluciones de operaciones hasta un plazo máximo de 120 días y, cuando no existía saldo suficiente en la cuenta asociada, estas podían generar un descubierto que debía ser atendido por la entidad bancaria.

MÁS DE 1.200 DEVOLUCIONES

La Audiencia considera probado que durante los cuatro meses anteriores al 19 de septiembre de 2020 el acusado recibió un número importante de pedidos de productos que comercializaba la empresa, pese a saber que no disponía de ellos. Tras recibir el dinero de los clientes, procedió a retirarlo de la cuenta.

Entre los días 19 y 20 de septiembre de 2020 realizó 1.203 operaciones de devolución mediante el TPV virtual. De ellas, 1.124 se efectuaron el día 19, por un importe de 89.759,98 euros, y otras 79 el día 20, por 5.453,77 euros. Ninguna de las operaciones devueltas superaba los 400 euros.

Abanca tuvo que responder por el importe de las devoluciones al no existir saldo suficiente en la cuenta de la empresa. El perjuicio finalmente establecido por la Audiencia Provincial ascendió a 94.962,88 euros.

La sentencia señala que las devoluciones tuvieron que realizarse una a una y que el acusado invirtió varias horas en llevarlas a cabo. Además, destaca que se realizaron durante un fin de semana, cuando la entidad bancaria no pudo detectar la operativa hasta el lunes.

FALTA DE STOCK

Durante el juicio, el acusado reconoció haber realizado alrededor de 1.200 devoluciones durante un fin de semana y sostuvo que se había producido un déficit de mercancía con un proveedor que había provocado una falta de stock. Según su versión, decidió devolver el dinero porque sabía que no podía entregar a los clientes los productos que habían adquirido.

También manifestó que había destinado el dinero retirado de la cuenta al pago de deudas de la empresa. La resolución recoge que llegó a constituirse una plataforma de afectados por el negocio y que, según las distintas declaraciones incorporadas al procedimiento, el número de afectados llegó a situarse en torno a un centenar o más de 200, dependiendo de la referencia realizada durante el juicio.

La Audiencia, sin embargo, considera que la explicación ofrecida por el acusado no quedó respaldada por pruebas. El tribunal concluye que había vendido productos a un número elevado de clientes pese a conocer que no disponía de ellos y que posteriormente retiró de la cuenta el importe recibido.

En concreto, la sentencia considera que el acusado decidió realizar las devoluciones pese a saber que la cuenta carecía de saldo suficiente, ocasionando de este modo el perjuicio económico a Abanca.

DELITO DE ESTAFA AGRAVADO

La Audiencia Provincial considera los hechos constitutivos de un delito de estafa agravado, al superar la defraudación los 50.000 euros. El tribunal recuerda que la jurisprudencia permite apreciar el delito también cuando el dolo aparece durante la ejecución de un contrato inicialmente válido, en determinadas circunstancias.

En este caso, la resolución señala que el contrato del TPV se había suscrito en 2018 y que durante un periodo no se produjeron incidencias relevantes, pero posteriormente el acusado recibió pedidos que sabía que no podría atender, retiró el dinero de los clientes y realizó las 1.203 devoluciones que generaron el perjuicio económico a la entidad bancaria.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de A Coruña impone al acusado un año y seis meses de prisión, una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, establece una indemnización de 94.962,88 euros a Abanca, junto con los intereses correspondientes y las costas procesales. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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