El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios han compartido una nota aclaratoria del Ministerio de Agricultura en la que aconsejan que los veterinarios comuniquen todas las prescripciones de antibióticos que lleven a cabo en équidos
Recuerdan que también es necesario comunicar a través de PRESVET las recetas de antibióticos en équidos
El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios han compartido una nota aclaratoria del Ministerio de Agricultura en la que aconsejan que los veterinarios comuniquen todas las prescripciones de antibióticos que lleven a cabo en équidos
Redacción - 10-03-2023 - 14:00 H - min.
El Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios (CVCV) ha emitido una circular a los colegiados en la que recuerda que es obligatorio comunicar a través de la plataforma PRESVET todas las recetas que se realizan de antibióticos en las explotaciones ganaderas.
Además, el CVCV ha considerado necesario, en el caso concreto de los équidos, acompañar su circular de una nota aclaratoria emitida por el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y es que, tras analizar la normativa, el departamento agrario concluye que, “a pesar de que una interpretación literal de la norma podría excluir a las prescripciones destinadas a los équidos inhabilitados para el consumo humano en el momento de la prescripción, todas las circunstancias descritas anteriormente, aconsejan que los veterinarios comuniquen todas las prescripciones de antibióticos que lleven a cabo en équidos, independientemente del destino final del animal”.
EL CVCV advierte que no cumplir con la comunicación de todas las recetas que se realizan de antibióticos en las explotaciones ganaderas —contenido en el RD 191/2018, de 6 de abril por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano— podría acarrear “sanciones económicas elevadas”.
En la referida circular se recuerda también que, con motivo de la publicación de la reforma de la PAC, la Ley 30/2022 ha acabado por modificar la Ley de sanidad animal y que tal cosa ha provocado cambios en la tipología de las infracciones que también afectan al cumplimiento de esta obligación.
PRESVET, la plataforma creada por el Ministerio de Agricultura, centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos, incluyendo parte de los datos que componen la receta, y que es fundamental para cumplir el objetivo de vigilar y controlar el uso de los antibióticos en los animales productores de alimentos.
La transmisión de estas prescripciones, insiste la carta del CVCV, debe realizarse a través de este instrumento cada mes, “independientemente de que las recetas sean manuales (en papel) o electrónicas”.
La plataforma que se utilice para realizar las prescripciones —como por ejemplo Recetas 2.0, el sistema que diseñó el CVCV para los animales de abasto— no afecta al caso porque los veterinarios son los responsables de comprobar que, efectivamente, sus recetas han sido cargadas en PRESVET de manera correcta. Para verificar tal cosa se ha editado un vídeo explicativo con instrucciones específicas sobre qué pasos se debe seguir.
Conviene no olvidar tampoco que, con motivo de la reforma de la política agrícola común, se han modificado la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y se han incluido nuevas infracciones referidas a esta cuestión.
Así, se considera una infracción ‘leve’ la “comunicación de datos erróneos a PRESVET o a las bases de datos autonómicas” (si las hubiere) así como “la ausencia de comunicación de los resultados del cumplimiento de la evaluación de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral” de la explotación a los servicios veterinarios oficiales”.
También se ha añadido en el artículo referido a las infracciones ‘graves’ la “reiteración” en la transmisión errónea de estos datos o la no atención “a las medidas correctoras previstas en la normativa reglamentaria en el plazo establecido”.
Como ‘muy grave’, finalmente, se ha añadido “la falta de notificación” (…) de las prescripciones “en los plazos establecidos en la normativa” así como el “incumplimiento de las obligaciones previstas” en la normativa sobre reducción del uso de antimicrobianos.
Además, en la referida norma, se ha incorporado una disposición adicional al respecto del cómputo de plazos previsto para esta ley o en su desarrollo reglamentario en la que se advierte que se deberán de considerar siempre los días naturales.