Se trata de un proyecto que ha iniciado su tramitación y aún está en proceso de sugerencias, que permitirá a los centros veterinarios suministrar medicamentos de uso exclusivamente hospitalario a causa de un vacío terapéutico
Galicia publica un proyecto de decreto para que los veterinarios tengan acceso a medicamentos humanos de uso hospitalario
Se trata de un proyecto que ha iniciado su tramitación y aún está en proceso de sugerencias, que permitirá a los centros veterinarios suministrar medicamentos de uso exclusivamente hospitalario a causa de un vacío terapéutico
Francisco Ramón López - 22-08-2023 - 11:08 H - min.
Este año, tal y como recogía Animal's Heatlh, el Colegio de Veterinarios de Pontevedra volvía a pedir a la Xunta de Galicia que tomara medidas para establecer un procedimiento para que las farmacias de la región dispensaran medicamentos de uso hospitalario a las clínicas veterinarias.
Esto se producía después de que, en junio del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenara a la Xunta a desarrollar estas medidas. Y es que los veterinarios lamentaban que, por el momento, en España, no se dispone de algunos principios activos de medicamentos para tratar determinadas patologías en veterinaria, por lo que los profesionales tienen que acudir a fármacos de uso humano. Algunos de los principios activos que no están disponibles se usan en veterinaria para el tratamiento de mascotas con procesos tumorales, en sedación y anestesia, entre otros.
Ahora, finalmente, la Consellería de Sanidad de Galicia parece haber escuchado a los veterinarios, y ha iniciado su tramitación, publicando un proyecto de decreto, que aún está en fase de sugerencias, por el que se establecen los procedimientos y los controles para el suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales veterinarios. El plazo para enviar sugerencias comenzó este lunes y terminará el próximo 8 de septiembre.
En este documento, al que ha tenido acceso este medio, se regulan los procedimientos a seguir por las clínicas y hospitales veterinarios para que estos puedan suministrar a los animales que traten en ellas, los medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario en los casos en que esto sea posible, a causa de un vacío terapéutico.
Los controles de suministro que el decreto recoge, indican, dependerán del procedimiento escogido, el cual estará a su vez supeditado al tipo de medicamento que se pretenda administrar en esos establecimientos veterinarios.
“Así las cosas, el único requisito que con carácter general deberán cumplir estos establecimientos para poder adquirir este tipo de medicamentos será el de la presentación previa, ante la Consellería competente en materia de sanidad, de una comunicación”, explican.
Eso sí, remarcan que existen ciertos medicamentos de uso exclusivamente hospitalario autorizados como medicamentos de uso humano “con los que hace falta tener una mayor cautela y prevención, tanto en lo que se refiere a su manipulación, uso y administración, como en su gestión y eliminación”.
“Se trata de los agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, incluidos dentro del grupo L del listado de principios activos por grupos ATC e incorporación del pictograma de la conducción establecido por la Aemps, y de los medicamentos que tienen autorizada en sus fichas técnicas alguna condición de almacenamiento, manejo y eliminación de residuos específica que requiera que los hospitales y clínicas veterinarias dispongan de unas instalaciones o equipos determinados y personal adecuadamente formado”, señalan.
En estos casos, se exigirá que la clínica u hospital veterinario que pretenda emplearlos cuente previamente con la oportuna autorización otorgada por la Consellería competente en materia de sanidad, por resultar necesario aquí efectuar un control previo o ex ante del cumplimiento de determinados requisitos por parte del establecimiento veterinario, “dado que solo así podrá garantizarse que el uso y administración de aquellos medicamentos se realiza en las óptimas condiciones de seguridad, tanto para la salud humana como animal”.
Mención aparte, apuntan, las eritropoietinas, “las cuáles serán objeto de un especial control y seguimiento, para lo cuál se exigirá la presentación de una comunicación anual de su uso, que será presentada ante la jefatura territorial de la Consellería competente en materia de sanidad que corresponda".
Al margen de los medicamentos citados, mencionan otro tipo de medicamentos que deben quedar, en todo caso, excluidos de esta regulación, dado que permitir su uso en animales “podría tener consecuencias graves y peligrosas, también, en la salud humana”. Es el caso de los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en seres humanos.
El decreto también recoge las condiciones que deben reunir las clínicas y hospitales veterinarios en los que deben administrarse medicamentos antineoplásicos e inmunosupresores o aquellos que tengan autorizada en sus fichas técnicas alguna condición de almacenamiento, manejo y eliminación de residuos específica, así como también las facultades de inspección que poseen las distintas administraciones con competencias en la materia y las responsabilidades de los sujetos que intervienen en los distintos procedimientos regulados.