JUEVES, 25 de abril 2024

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MASCOTAS

¿Qué pasará con los divorcios cuando los animales dejen de ser cosas?

La proposición de Ley aprobada que obligará a los jueces a dictaminar la custodia de las mascotas generará cambios legales de calado y creará nuevas figuras, como la del informe pericial veterinario

¿Qué pasará con los divorcios cuando los animales dejen de ser cosas?

¿Qué pasará con los divorcios cuando los animales dejen de ser cosas?

La proposición de Ley aprobada que obligará a los jueces a dictaminar la custodia de las mascotas generará cambios legales de calado y creará nuevas figuras, como la del informe pericial veterinario

Francisco Ramón López - 29-03-2019 - 16:09 H - min.

La ‘Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil’ que se aprobó en 2017 modificará distintias leyes referentes a los animales de los códigos incluidos en sul título y en la práctica supondrá que los animales no puedan ser sujetos de embargo ante casos de incumplimiento hipotecario o impagos o que tras un divorcio un juez sea el que decida a quién asigna la custodia de las mascotas.

Ante esta novedad, la abogada de familia y socia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Inmaculada Marín, en declaraciones para Animal’s Health, adelanta cuál será el futuro de los juicios de los divorcios cuando los animales dejen de ser cosas.

“Ya está afectando de lleno”, afirma la abogada, que explica que, aunque las modificaciones legales no se han aplicado todavía, en el caso concreto de los divorcios, Marín destaca la importancia que tendrán los cambios en la ley de enjuiciamiento civil, que permitirán a los jueces de familia aplicar medidas provisionales y ejecutar los convenios reguladores.

“Hasta que eso no ocurra, lo que estamos haciendo es parchear”, explica la abogada, que señala que ahora todo queda, por un lado a la discreción de un juez sensible, y por otro a la buena voluntad de las partes.

Así, la abogada explica que el procedimiento más común en un divorcio es la firma de un convenio regulador, un acuerdo que firman las partes para evitar ir a juicio y que contempla asuntos como la custodia de los hijos y el reparto del patrimonio, en el que se encuentran, de momento, los animales, que son considerados semovientes, una categoría especial del ámbito de las cosas que contempla el código civil.

El problema reside en que con la actual ley de enjuiciamiento los jueces de familia no tienen potestad para ejecutar los puntos referidos a un régimen de custodia de una mascota, que, cada vez más, incluyen los convenios reguladores.

Esto genera, por ejemplo, que aunque en el pacto esté acordada y aprobada por un juez de familia la custodia compartida de una mascota, este no puede ejecutar ese acuerdo, es decir, no puede establecer medidas coercitivas si las partes no cumplen. “No tienen medios materiales para llevarlo a la práctica”, aclara.

Por lo tanto, como se comentaba, los acuerdos de custodia de las mascotas quedan supeditados a la buena voluntad de las partes, pues, a la hora de la verdad, un juez no dictará una orden para que las fuerzas de seguridad hagan cumplir el convenio, como sí ocurre con menores, pues los jueces, por ley, están obligados a velar por su interés.

EL INTERÉS DEL MENOR

La nueva ley, según se vaya desarrollando, podría también terminar cambiando el derecho de familia por esta vía, pues ya existe jurisprudencia, sobre todo en juzgados de lo civil. “Ese ser vivo forma parte de su interés y de su afecto. El interés del menor hay que mirarlo de manera integral”, añade, y destaca la influencia de las mascotas en el carácter de los niños, que aprenden, por ejemplo, a tener responsabilidades.

La abogada relaciona, a su vez, este interés con otro que atañe a los juzgados de familia, como es el caso de los familiares y allegados, que defiende el derecho de personas del entorno del menor a poder mantener el contacto con él tras un divorcio. “Tenemos que tener la sensibilidad de contemplar la influencia del bienestar del animal y de los menores y como se relacionan entre sí”, incide.

Esta sensibilidad, cada vez es más común, según explica la abogada, que asegura que desde que se presentó la proposición de ley ya quedan pocos juzgados que estén dando la custodia de un animal basándose en la propiedad.

Hay que recordar que actualmente, al ser los animales de compañía todavía considerados objetos, ateniéndose al Código Civil, si uno de los cónyuges ha comprado el animal antes del matrimonio es de su propiedad, y si lo compra durante este pasa a ser bienes gananciales. Eso sí, en este punto aclara que “la ley se aplica por personas y de acuerdo al sentir social”.

Un ejemplo aportado por Marín es una reciente sentencia de la audiencia provincial de Málaga que aplicó la custodia compartida de un perro a una pareja divorciada sin hijos. La sentencia es novedosa porque aseveraba que la titularidad no era relevante a la hora de a quién se entregaba la custodia.

INFORMES VETERINARIOS

En el juicio de Málaga, una de las partes aportó como prueba un informe pericial de un veterinario para argumentar que no tenía que compartir el animal con su pareja. Esto es algo muy común en los juzgados de familia, donde se suelen presentar informes psicológicos de los niños para demostrar que el hijo estará mejor con uno de los progenitores.

En este punto, Marín apunta que, lógicamente, si esto se aplica a un animal de compañía el profesional competente sería un veterinario. “Al final nos va a pasar como nos pasó con las personas”, añade la abogada, que prevé que, al igual que ocurrió en un principio con los informes psicológicos, habrá un aluvión de informes veterinarios hasta que los jueces empiecen a restarles valor al enfrentarse continuamente a informes contradictorios pagados por cada una de las partes.

Esto cambiaría si los juzgados contaran con veterinarios en su equipo técnico, pues, a priori, realizarían una labor objetiva. Aunque es algo que ve improbable, pues, actualmente, en muchos pueblos no hay psicólogos en los equipos técnicos de los juzgados, lo que hace aún más incierto que haya algún veterinario.

Por tanto, la abogada considera que estos informes psicológicos —o etológicos en el caso de los animales— perderán terreno frente a otros tipos de informes que aborden el contexto en el que vivía el animal antes de la separación. “Creo que al final, lo importante a la hora de establecer la custodia compartida será observar cómo fue la vida previa a la separación: quién se encargaba de sacarlo o de cuidarlo y si ha habido la misma implicación”, explica.

Otros factores que cree que se tendrán muy en cuenta es que cada una de las partes demuestre que cuenta con un domicilio adecuado a las necesidades del animal. “Se van a tener en cuenta esas cosas, y creo que cada vez se va a asemejar más a los criterios que se tienen en cuenta con los niños”, indica. “Quien tienen más tiempo, quien tiene más posibilidades, quien le da más estabilidad, o alegría”, añade.

 

 

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