MARTES, 23 de abril 2024

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EMPRESAS

Medidas económicas por el coronavirus: cómo afectan a los veterinarios

El Colegio de Veterinarios de Barcelona resume las principales medidas económicas por el impacto del coronavirus COVID-19 en trabajadores y empresarios de la profesión veterinaria

Medidas económicas por el coronavirus: cómo afectan a los veterinarios

Medidas económicas por el coronavirus: cómo afectan a los veterinarios

El Colegio de Veterinarios de Barcelona resume las principales medidas económicas por el impacto del coronavirus COVID-19 en trabajadores y empresarios de la profesión veterinaria

Redacción - 24-03-2020 - 15:03 H - min.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (COVB) ha contratado a un despacho de asesores para acercar a sus colegiados un documento resumen que recoge las principales medidas urgentes aprobadas en los últimos días para hacer frente al impacto del nuevo coronavirus y que tienen su incidencia en los profesionales de la veterinaria, así como los requisitos y condiciones que se deben cumplir para acogerse a tales medidas.

Las principales medidas económicas están recogidas en los reales decretos 6/2020, de 10 de marzo; 7/2020, de 12 de marzo; y 8/2020, de 17 de marzo.

En lo referente a medidas financieras, el COVB destaca los avales por valor de 100.000 millones de euros para empresas y empresarios autónomos que lo necesiten, que se ha empezado a concretar en el Consejo de Ministros de este martes, que ha aprobado un primer tramo de 20.000 millones. La línea avalará el 80% de nuevos préstamos y renovaciones para autónomos y pymes, y el 70% de nuevos préstamos y 60% de renovaciones del resto de empresas. 

Podrán solicitarla las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.

También señala la ampliación en 10.000 millones de euros del límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos y los 200 millones de euros movilizados también a través de ICO, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para digitalización de pequeñas y medianas empresas para el teletrabajo.

Por otro lado, señalan que se concederán aplazamientos de deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.

Las deudas afectadas son las de obligaciones de los retenedores u obligados a realizar ingreso a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos a menos que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, el modelo 303 del IVA; y las correspondientes a obligaciones tributarias respecto de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades.

Las condiciones son que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

ERTES Y REDUCCIONES DE JORNADA EN EL SECTOR VETERINARIO

También se incluyen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, como expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para garantizar que la actividad empresarial se reanude tras la crisis. Asimismo, establece el carácter preferente del trabajo a distancia siempre que sea técnicamente posible y el esfuerzo de adaptación sea proporcionado.

En el caso de los ERTE, indican que se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores, aunque no tengan el período de cotización mínimo necesario, y no computará el tiempo en que se perciba.

La prestación será la media de las bases los 180 últimos días cotizados y la cantidad será del 70% los primeros 180 días y el 50% el tiempo restante, no pudiéndose superar algunos límites máximos marcados por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Estos son una cuantía máxima del 175% del IPREM (1.098,09 € en 2020) sin hijos; 200% (1.254,96 € en 2020) con 1 hijo y 225% (1.411,83 € en 2020) si con dos o más hijos. La cuantía mínima será del 80% del IPREM (501,98 € en 2020) si no se tiene hijos o del 107% (671,40 € en 2020) en caso de tener hijos.

Además, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el estado de alarma. La reducción tendrá la reducción habitual del salario del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de jornada especial se comunicará a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá llegar al 100% si es necesario. En todo caso deberá estar justificado por la persona trabajadora y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Las suspensiones de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, por lo que la empresa queda exenta del abono de la aportación empresarial cuando la empresa cuente con menos de 50 trabajadores.

Estas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

AYUDAS A AUTÓNOMOS VETERINARIOS

Por último, en cuanto a los autónomos, indican que desde el 14 de marzo de 2020, o bien hasta el último día en que finalice el estado de alarma, los autónomos cuyas actividades quedan suspendidas o se vean afectadas, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior, o el tiempo de funcionamiento de la empresa, si es menor.

Esta ayuda está supeditada a que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. Estos son estar afiliados y de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor instará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor; por lo tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma, se puedan modificar las medidas adoptadas.

En lo referente a la cuantía, cuando se trate de autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese de actividad, la cuantía se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la actividad ejercida en el RETA.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, y se podrá hacer a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de al menos el 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La prestación se otorgará a partir del desempeño del mes de vigencia indicado, será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.

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