La Comisión Europea ha publicado la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de los Estados miembros de la Unión
Enfermedad hemorrágica epizoótica: Europa modifica los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales entre países
La Comisión Europea ha publicado la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de los Estados miembros de la Unión
Francisco Ramón López - 15-11-2023 - 10:27 H - min.
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/2515, en el que actualiza los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de la Unión, y que incluye medidas relativas a la enfermedad hemorrágica epizoótica.
En la normativa explican que, con objeto de abordar la nueva situación epidemiológica en relación con la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica, al tiempo que se sigue evitando su propagación en relación con desplazamientos entre Estados miembros, debe adaptarse el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de desplazamiento de animales terrestres.
De esta manera, el nuevo Reglamento prevé dos nuevas medidas de reducción del riesgo, el establecimiento de zonas estacionalmente libres de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y el uso de establecimientos protegidos contra vectores, que son aplicables a los desplazamientos desde zonas circundantes a brotes de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.
Estas nuevas medidas de reducción del riesgo relativas a la enfermedad hemorrágica epizoótica que afecta a varios países de la Unión Europea, explican, se ajustan a lo dispuesto en las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Por otro lado, recuerdan que la Comisión debe establecer el plazo máximo en el que los operadores de mataderos que reciban ungulados en cautividad para su sacrificio procedentes de otro Estado miembro deben sacrificar a estos animales.
“El desplazamiento a un matadero situado en otro Estado miembro de partidas de determinados ungulados sensibles a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica puede presentar un riesgo específico de propagación debido a la transmisión de la enfermedad por vectores”, apuntan.
Por consiguiente, el nuevo Reglamento establece también el plazo máximo en el que deben sacrificarse los animales, a fin de que su situación sanitaria no ponga en peligro la situación sanitaria de los animales en el lugar de destino.
De esta manera, establecen, entre otras medidas, que los operadores de mataderos deberán garantizar que los animales de especies de la lista susceptibles a las infecciones por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica se sacrifican a más tardar en el plazo de las 24 horas siguientes a su llegada al matadero cuando procedan de otro Estado miembro y no satisfagan los requisitos establecidos.