El Ministerio ha publicado el texto del proyecto y se podrán enviar aportaciones hasta el 14 de febrero
Agricultura saca a consulta las medidas de protección frente a la lengua azul
El Ministerio ha publicado el texto del proyecto y se podrán enviar aportaciones hasta el 14 de febrero
Alfonso Neira de Urbina -
27-01-2025 - 13:45 H - min.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública el texto del proyecto de Orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Así, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, Agricultura somete a participación pública el proyecto de Orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse de otras personas o entidades.
De esta manera, el MAPA ha puesto a disposición de los interesados el texto del proyecto y desde el Ministerio señalan que el plazo para el envío de observaciones al texto comienza este 27 de enero y finaliza el 14 de febrero, ambos inclusive.
Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico sganimal@mapa.es.
La Orden que sale a consulta pública tiene como objetivo establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul de aplicación en todo el territorio nacional.
De esta manera, el proyecto regula la vacunación de las especies sensibles, autorizando, por ejemplo, la vacunación voluntaria frente al virus de la lengua azul en toda España frente a serotipos que hayan sido detectados en territorio español.
Además, el proyecto de orden regula aspectos del establecimiento del programa de erradicación y los requisitos del movimiento de animales, entre otros aspectos.
En lo referente al programa de erradicación, el texto especifica que la autoridad competente de la comunidad autónoma insular podrá decidir el establecimiento en su territorio de un programa de erradicación, previa solicitud por parte de la correspondiente autoridad competente de la comunidad autónoma a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del MAPA.
Por otro lado, cabe mencionar que, en lo referente a la modificación de las zonas libres, las sometidas a programa, la zona sin estatus y las zonas de vacunación voluntaria, el proyecto habilita al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar, mediante resolución, las zonas establecidas en los anexos I, II y III de esta orden con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas.