El Tribunal subraya que la conducta del ganadero “afecta individualizadamente” a cada una de las ocas fallecidas y afirma que “la cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación”
El Supremo ratifica la condena a un ganadero por la muerte de 170 ocas: “No pueden ser degradados a la condición de cosas”
El Tribunal subraya que la conducta del ganadero “afecta individualizadamente” a cada una de las ocas fallecidas y afirma que “la cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación”
Francisco Ramón López -
21-04-2025 - 11:29 H - min.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena contra el administrador de una explotación ganadera ecológica en Córdoba, como autor de un delito continuado de maltrato animal, tras dejar morir por inanición a al menos 170 ocas entre el 1 y el 21 de junio de 2018.
Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Animal’s Health, dictada por la Sala de lo Penal y con ponencia del magistrado Manuel Marchena, desestima el recurso de casación y refuerza la línea jurisprudencial que reconoce el bienestar animal como bien jurídico autónomo, al afirmar expresamente que “el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad”.
El fallo recoge que los animales “carecían de masa muscular y presentaban un generalizado estado caquéctico por inanición”. “Las ocas carecían de aporte alimenticio como pienso, así como de agua potable, salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de aguas pluviales apantanada, ubicada en uno de los corrales donde los animales bebían, se bañaban y defecaban, no reuniendo las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Tampoco recibieron la adecuada asistencia veterinaria”, relatan.
Concretamente, los inspectores del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) y de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de la Junta de Andalucía localizaron 149 ocas muertas el 21 de junio de 2018, y 21 más al día siguiente, halladas en distintos puntos de la finca, “la mayoría amontonadas, otras dispersas”.
El Supremo sostiene que no se trata de un único delito, sino de una conducta prolongada y reiterada que encaja en el artículo 74 del Código Penal: “Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja”.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reflexión del Alto Tribunal sobre el estatus jurídico de los animales y la evolución del derecho penal en esta materia. “No pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana”, defiende el tribunal.
El texto recuerda que el artículo 333 bis del Código Civil, tras su reforma por la Ley 17/2021, define a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, reforzando así su protección individual. Esta perspectiva, sostiene la Sala, “no es ajena a los dictados del derecho de la UE”, y cita expresamente el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados a tener “plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.
La resolución también menciona el Reglamento (CE) núm. 1099/2009 sobre protección de los animales en el momento de la matanza, señalando que “el dolor, la angustia o el sufrimiento deben considerarse evitables cuando los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales incumplen uno de los requisitos del presente Reglamento”.
El Supremo subraya que la conducta del ganadero “afecta individualizadamente” a cada una de las ocas fallecidas. “La conducta compleja y prolongada en el tiempo de la falta de un cuidado elemental de esos seres vivos que no tienen personalidad humana afecta individualizadamente a estos”, explica la sentencia, y añade que “el abandono doloso (…) que acaba con la muerte de varios de sus integrantes bien podría merecer la aplicación de la regla penológica especial contemplada por el artículo 74.1 del Código Penal”.
Por todo ello, el ganadero ha sido condenado a 15 meses de prisión, tres años y seis meses de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de los mismos, así como al pago de las costas del proceso. Esta resolución ya es firme y no cabe recurso.