SÁBADO, 20 de abril 2024

SÁB, 20/4/2024

PROFESIONALES

Los interinos de veterinaria no tienen derecho a indemnización por despido

El Tribunal Supremo concluye que los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

Los interinos de veterinaria no tienen derecho a indemnización por despido

El Tribunal Supremo concluye que los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral

Redacción - 29-03-2019 - 13:40 H - min.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado Sentencia fallando que los trabajadores interinos no tienen derecho a recibir indemnización por despido cuando su contrato acaba en la fecha prevista, ya que la legislación española no prevé compensación alguna al cese de los contratos de interinidad por sustitución.

El Supremo pone así fin a un debate, en los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la UE, sobre si los trabajadores interinos en España debían tener o no indemnización al término de sus contratos.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no tienen derecho a percibir indemnización, ni de 20 ni de 12 días por año trabajado, zanjando así el debate que surgió cuando el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en septiembre de 2016, dictó una sentencia en la que consideraba que el marco laboral español discriminaba a los empleados temporales por tener un despido de 12 días frente a los 20 del fijo y en el caso de los interinos, sin indemnización alguna. 

La polémica se inició en 2014, con el caso de Ana de Diego Porras, trabajadora del Ministerio de Defensa, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una mujer que volvió a su puesto en 2012. Entonces, Ana, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

Ahora el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, concluye que la funcionaria no tiene derecho a indemnización alguna por días trabajados, ya que el contrato de interino, es un tipo de contrato de sustitución de un trabajador fijo que, según la norma española, no da lugar a compensación. Hubiese sido diferente, si su contrato hubiera sido de obra o servicio o eventual. “No es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal”, indica la sentencia del Supremo.

COMUNICADO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la Directiva Comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de indemnización por año de antigüedad).

Añade el Tribunal, que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (doce días por año).

La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.

VOLVER ARRIBA