VIERNES, 26 de abril 2024

VIE, 26/4/2024

PROFESIONALES

País Vasco incluye a los veterinarios en su registro de profesionales sanitarios

Un nuevo Decreto regula el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario

Gotzone Sagardui, consejera de Salud del Gobierno Vasco.
Gotzone Sagardui, consejera de Salud del Gobierno Vasco.

País Vasco incluye a los veterinarios en su registro de profesionales sanitarios

Un nuevo Decreto regula el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario

Redacción - 25-02-2022 - 13:02 H - min.

El Gobierno Vasco ha hecho público el Decreto por el que regula el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario, en el que incluyen a los profesionales veterinarios. De hecho, el texto señala que incluye a todos los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este punto, aclaran que estos profesionales son lo que cuenten con un título universitario de la rama de ciencias de la salud o los profesionales del área sanitaria incluidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

La norma tiene por objeto hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los profesionales que tienen carácter público.

El Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario está constituido por los sistemas del Servicio vasco de salud (Osakidetza), así como de colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

También incluye los datos relativos a los profesionales sanitarios de los centros sanitarios privados inscritos en el Registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los registros de personal de las mutuas colaboradoras de la seguridad social y los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas.

El texto indica que cualquier persona física que lo solicite podrá acceder a los datos e informaciones que consten en los registros de profesionales del ámbito sanitario que tengan el carácter de público, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad.

“El acceso a los restantes datos obrantes en los registros quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”, añaden.

El Gobierno apunta que están protegidos por la normativa de protección de datos y en ellos no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, afiliación sindical, creencias, religión, origen racial, salud, sexualidad, datos genéticos ni datos biométricos.

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