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PROFESIONALES

Los veterinarios de Las Palmas, contra la norma de animales peligrosos

Esta norma del Gobierno de Canarias obliga a los veterinarios a denunciar a sus propios clientes y a vulnerar la Ley de Protección de Datos

José Enrique Rodríguez Grau-Bassas, presidente del Colegio de Veterinarios de Las Palmas
José Enrique Rodríguez Grau-Bassas, presidente del Colegio de Veterinarios de Las Palmas

Los veterinarios de Las Palmas, contra la norma de animales peligrosos

Esta norma del Gobierno de Canarias obliga a los veterinarios a denunciar a sus propios clientes y a vulnerar la Ley de Protección de Datos

Fernando Núñez Benítez - 22-05-2018 - 14:00 H - min.

El Colegio de Veterinarios de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado un recurso contencioso-administrativo en los tribunales contra el decreto del Gobierno de Canarias del 5 de marzo de este año, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (APP) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El recurso concretamente está planteado contra sus artículos 25.3 y 29.3, relativos ambos a la obligación de los veterinarios de denunciar a sus propios clientes cuando tengan un animal potencialmente peligroso “y no les presenten, en el momento de prestarles la atención veterinaria, la correspondiente licencia municipal para la tenencia de dichos APP o cualesquiera de los documentos exigidos para la obtención de la misma”, obligación ésta que, según señala el recurso presentado por el Letrado del Colegio, José Gutiérrez Cabrera, “excede de las competencias autonómicas y vulnera, además, la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe ceder datos de clientes sin su autorización salvo que una ley, no un Decreto, lo autorice”, informa el propio Colegio.

El Colegio de Las Palmas considera que este decreto que se impugna “genera confusión al mezclar los perros, que constituyen más del 90% de los animales de compañía potencialmente peligrosos, con las diversas especies de la fauna salvaje que se reseñan profusamente en los anexos del decreto de que se trata, en el que, además, no se han seguido criterios técnicos rigurosos para excluir e incluir determinadas especies de dicha fauna silvestre entre las que son o no susceptibles de licencia para su tenencia, pues varias de éstas últimas presentan, desde el punto de vista técnico, menor peligrosidad objetiva que otras sobre las que sí se permite su tenencia”.

El letrado añade, finalmente, que “para que podamos hacernos una idea del daño irreparable que se causaría al colectivo colegial de veterinarios si no se suspende la aplicación de estos dos preceptos, la cesión de datos cuando ésta no esté permitida, que sería el caso, constituye una infracción muy grave que puede ser sancionada con multa de 300.001 a 600.000 euros”.

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