VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

PROFESIONALES

Europa amplía su recogida de datos sobre antibióticos veterinarios

La Comisión Europea ha especificado en un nuevo reglamento cuáles son los antibióticos veterinarios de los que deberán informar los Estados miembro, y a partir de qué momento tendrán que hacerlo en las distintas especies animales

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.
Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

Europa amplía su recogida de datos sobre antibióticos veterinarios

La Comisión Europea ha especificado en un nuevo reglamento cuáles son los antibióticos veterinarios de los que deberán informar los Estados miembro, y a partir de qué momento tendrán que hacerlo en las distintas especies animales

Redacción - 09-04-2021 - 14:04 H - min.

Este viernes 9 de abril el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/578 de la Comisión de 29 de enero de 2021 por el que se completa el Reglamento 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la recogida de datos sobre el volumen de ventas y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales.

En él, la Comisión Europea considera que para desarrollar medidas específicas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, es fundamental determinar los posibles factores de riesgo para la salud pública y animal.

“La identificación de las tendencias pertinentes en el volumen de ventas y en el uso de antimicrobianos en animales, tanto a nivel nacional como de la Unión, debería permitir a su vez identificar dichos factores de riesgo por medio del seguimiento del uso de antimicrobianos en animales. De este modo, deberían sentarse las bases para el establecimiento de prioridades adecuadas en la gestión del riesgo, la elaboración de medidas específicas para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y el seguimiento de sus efectos”, señalan desde la Comisión.

Asimismo, apuntan que, en consonancia con el enfoque del Plan de Acción europeo ‘Una sola salud’ para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, dichas prioridades y medidas deberían facilitar un análisis integrado de las tendencias pertinentes en el volumen de ventas y en el uso de antimicrobianos en animales con las tendencias en el consumo de antimicrobianos por seres humanos y con los datos pertinentes sobre organismos resistentes a los antimicrobianos encontrados en animales, alimentos, seres humanos, así como en el medio ambiente, cuando estén disponibles.

“Si bien los sistemas existentes para la recogida de datos sobre el volumen de ventas ya han contribuido sustancialmente a la disminución significativa de las ventas de antimicrobianos para uso animal en toda Europa entre 2011 y 2018, como muestra el proyecto Vigilancia Europea del Consumo de Antimicrobianos de Uso Veterinario (ESVAC), se necesitan datos adicionales para orientar mejor las medidas de gestión del riesgo y seguir aumentando su eficiencia”, explican.

Por ello, señalan que procede ampliar los tipos de medicamentos antimicrobianos sobre cuyo volumen de ventas se recogen datos, impulsar la recogida de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos por especie animal y categoría e implantar sistemas nacionales adecuados para la recogida de datos sobre el uso.

ANTIBIÓTICOS VETERINARIOS Y ESPECIES ANIMALES

En este sentido, en el reglamento se especifican prioridades en cuanto a los tipos de medicamentos antimicrobianos sobre cuyo volumen de ventas y uso deben recoger datos los Estados miembro, así como los métodos para la recogida de datos y su comunicación anual a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

Por otro lado, el reglamento especifica en qué especies de animales los estados miembro deben comunicar el uso de antibióticos y a partir de qué fecha deberán hacerlo de esta nueva forma. Así, a partir del 30 de septiembre de 2024 se deberán comunicar datos de uso de antibióticos en ganado vacuno, cerdos, pollos y pavos.

A partir del 30 de junio de 2027 los Estados miembro deberán comunicar el uso de antibióticos en otras aves de corral (patos, gansos), ovejas, cabras, peces de aleta, caballos, conejos (destinados a alimento) y cualquier otro animal destinado a la producción de alimentos que consideren pertinente.

En último lugar, ya a partir del 30 de junio de 2030, los países de la UE deberán comunicar el uso de estos medicamentos veterinarios en especies como perros, gatos y animales de peletería (visones y zorros).

Por último, la Comisión Europea recoge una lista de antibióticos veterinarios sobre los que los Estados miembro deberán comunicar datos de volumen de ventas y uso en animales. Este reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.

VOLVER ARRIBA