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Consulta pública para reformar la comunicación de enfermedades animales de declaración obligatoria

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para adaptar la normativa española de enfermedades de los animales de declaración obligatoria a la de la Unión Europea

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Consulta pública para reformar la comunicación de enfermedades animales de declaración obligatoria

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública un Real Decreto para adaptar la normativa española de enfermedades de los animales de declaración obligatoria a la de la Unión Europea

Redacción - 22-06-2023 - 14:28 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el periodo de consulta pública del borrador del Real Decreto por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 23 de junio y finaliza el 14 de julio de 2023, ambos inclusive.

Desde el Ministerio explican que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece en sus artículos 18 y 24 que, cuando se confirme la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria o sujeta a restricciones intracomunitarias o internacionales, o se declare oficialmente la extinción de una enfermedad, el MAPA procederá a comunicar en la forma y plazos establecidos tal incidencia a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, así como a terceros países y organismos internacionales con quienes se hubiera concertado tal eventualidad.

“El Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, así como a las obligaciones que España tiene como país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”, añaden.

En este sentido, la entrada en vigor de varias normativas, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, hace que sea preciso modificar el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, con objetivo de adaptarlo a la nueva normativa de la Unión Europea y a las normas internacionales como se definen en los Glosarios del Código Sanitario para los Animales Terrestres y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos, de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

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