Desde la OCV han publicado una nota resumen desgranando el contenido del nuevo real decreto que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España
¿Cómo afecta el nuevo Real Decreto de medicamentos veterinarios de España?
Desde la OCV han publicado una nota resumen desgranando el contenido del nuevo real decreto que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España
Redacción -
07-08-2023 - 08:57 H - min.
El pasado 18 de julio el Consejo de Ministros aprobó a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, un real decreto que regula la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y cuyo objetivo es favorecer un uso prudente y responsable de estos.
Con el nuevo real decreto el Gobierno completaba el marco normativo sobre medicamentos veterinarios, junto a los ya aprobados sobre uso sostenible de antibióticos y regulación de la figura del veterinario de explotación.
En este sentido, la norma establece las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias, así como la transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de antibióticos y las restricciones de uso de antimicrobianos. Además, establece las obligaciones en el uso de medicamentos en las explotaciones ganaderas y la gestión de los residuos de estos.
Ahora, desde la Organización Colegial Veterinaria (OCV) han publicado una nota resumen en la que abordan todos los puntos del nuevo real decreto como los preceptos que entrarán en vigor más tarde y las normas que se derogan con su llegada.
Asimismo, destacan las principales cuestiones que afectan al ejercicio veterinario. En este punto remarcan que las oficinas de farmacia y comerciales detallistas autorizadas podrán suministrar a distancia medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios.
Además, insisten en que está prohibida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre.
Otro de los puntos que aborda la OCV es la receta veterinaria, sobre la que destaca que no será necesario emitir una receta en el caso de especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín profesional del veterinario si la información se almacena en fichas clínicas, que contendrán al menos la misma información que la recogida en las recetas. Hasta ahora sí que era obligatorio hacerlo.
“Las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, que debe ser justificado mediante visitas anotadas con firma manuscrita o por cualquier otro sistema digital que garantice la presencia física en la explotación (a través del registro), o por las fichas clínicas en el caso de animales de compañía”, apuntan desde la OCV.
Desde la entidad colegial también tratan la prescripción y uso de medicamentos antimicrobianos y recuerdan que esto se contempla en el Reglamento (UE) 2019/6 que ya es de aplicación.
“La prescripción de un medicamento antimicrobiano con fines metafilácticos se deberá efectuar sólo tras un diagnóstico de enfermedad infecciosa por el veterinario de la explotación o el veterinario prescriptor, siempre que este haya hecho un seguimiento de la explotación durante los seis meses anteriores. El veterinario llevará a cabo este diagnóstico sobre la interpretación técnica de un examen clínico y laboratorial reciente, de etiología o, en su caso, de sensibilidad”, indican.
A este respecto, apuntan que en el nuevo real decreto se recoge que se podrá llevar a cabo una prescripción basada únicamente en el diagnóstico clínico por razones de urgencia, por parte del veterinario de explotación o cualquier otro veterinario prescriptor, siempre que antes de instaurar el tratamiento se tome una muestra biológica de los animales afectados, que permita a posteriori establecer un diagnóstico etiológico o, en su caso, de sensibilidad.