MARTES, 17 de febrero 2026

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MASCOTAS

Presentan aportaciones al proyecto de reglamento de la ley estatal de protección animal

INTERCIDS presenta observaciones al proyecto de real decreto que desarrolla la Ley 7/2023 de protección animal

José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales (Alfonso Neira/Animal's Health).
José Ramón Becerra, director general de Derechos de los Animales (Alfonso Neira/Animal's Health).

Presentan aportaciones al proyecto de reglamento de la ley estatal de protección animal

INTERCIDS presenta observaciones al proyecto de real decreto que desarrolla la Ley 7/2023 de protección animal

Redacción - 01-08-2025 - 10:51 H - min.

En julio de 2025, la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha sometido a información pública un proyecto de real decreto que desarrolla o concreta determinadas previsiones de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos de los animales, en vigor desde septiembre de 2023. Con motivo de este trámite, INTERCIDS ha presentado diversas observaciones.

En coherencia con el reconocimiento que la Ley 7/2023 otorga a las entidades sin ánimo de lucro colaboradoras en la gestión de colonias de gatos comunitarios (GCOF), INTERCIDS ha señalado la necesidad de que el desarrollo reglamentario de la norma incluya referencias expresas a estas entidades en todo lo relativo a la gestión de colonias felinas. Asimismo, ha propuesto que el reglamento clarifique que el mapeo y censo de estos gatos por parte de los ayuntamientos debe incluir todos los gatos comunitarios y todas las colonias existentes en cada término municipal, tanto en espacios públicos como en privados.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA “CRÍA PUNTUAL” DE PERROS

Cuando se trata de una cría “puntual”, la normativa no exige al titular la tramitación administrativa del permiso de núcleo zoológico. En línea con la posición ya manifestada por INTERCIDS en anteriores consultas, la entidad ha reiterado que el hecho de que no se exija dicho permiso no puede suponer el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal que sí son exigibles en los demás casos, y que también deben ser obligatorias en estos supuestos.

Del mismo modo, ha propuesto que el real decreto incluya medidas para evitar fraudes, como que en un mismo domicilio no puedan constar inscritas más de una hembra registrada como reproductora.

PERROS CATALOGADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El proyecto de real decreto sometido a información pública contempla modificaciones al vigente Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Una de las modificaciones planteadas es la descatalogación de perros potencialmente peligrosos únicamente por razón de raza, de modo que solo tendrán dicha condición aquellos ejemplares de razas actualmente consideradas como tales a partir de los doce meses de edad, siempre y cuando no hayan superado unas pruebas de aptitud. A este respecto, INTERCIDS ha advertido del solapamiento de plazos que podría dar lugar a problemas prácticos, ya que estas pruebas no pueden realizarse con perros menores de doce meses.

Por otro lado, el proyecto prohíbe la cría con perros que hayan sido catalogados como potencialmente peligrosos. INTERCIDS plantea que dicha prohibición se aplique también a todos los perros que sean susceptibles de poder ser catalogados como tales, limitando así la cría únicamente a aquellos que hayan superado las pruebas de aptitud, lo cual no podrá llevarse a cabo como mínimo hasta los doce meses de edad. Asimismo, la entidad ha propuesto que, entre los antecedentes que inhabilitan a una persona para obtener la licencia preceptiva para tener uno de estos animales, se incluyan también las condenas por delitos contra el medio ambiente y contra los animales, que no están contempladas en el real decreto actualmente en vigor.

SISTEMA CENTRAL DE REGISTROS DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES

INTERCIDS ha reiterado su positiva valoración de la configuración de un sistema central de registros de identificación, al considerarlo una herramienta esencial para prevenir el abandono y el maltrato de animales, así como para permitir a las administraciones públicas y autoridades vigilar el cumplimiento de la legislación e investigar, denunciar y sancionar tales conductas cuando se produzcan.

Simultáneamente a este proyecto de real decreto, se ha sometido a información pública otro reglamento de desarrollo de la Ley 7/2023, relativo específicamente a la regulación de la identificación de animales de compañía, en relación con el cual INTERCIDS también ha presentado aportaciones.

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