La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Extremadura ha autorizado que las explotaciones ganaderas puedan enterrar los cadáveres de équidos en sus propias instalaciones si el animal ha muerto allí
Los ganaderos podrán enterrar a los équidos en sus explotaciones
La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Extremadura ha autorizado que las explotaciones ganaderas puedan enterrar los cadáveres de équidos en sus propias instalaciones si el animal ha muerto allí
Alfonso Neira de Urbina -
07-03-2019 - 14:00 H - min.
La Junta de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante esta resolución, el director general de Agricultura y Ganadería extremeño, Antonio Cabezas García, autoriza que se puedan enterrar a los caballos y a otros équidos en las explotaciones ganaderas.
Como condición, la explotación en la que murió el animal debe estar inscrita en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, además de pertenecer a una de las clasificaciones de explotación que se enumeran a continuación.
De esta forma, podrán enterrar a los équidos aquellas explotaciones equinas extensivas e intensivas, las de reproducción para producción de carne, de reproducción para silla, de reproducción mixtas, de cebos y de explotación no comercial, de pastos y de caballos silvestres o semisilvestres.
La resolución permite el enterramiento de los animales en las explotaciones pero con unas condiciones y especifica que “no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establezcan en la legislatura vigente”.
Eso sí, en el caso de que haya aparecido un enfermedad grave que sea transmisible y que pueda afectar a los caballos y demás équidos, la dirección general se reserva la posibilidad de suspender la autorización de enterramiento o de establecer condiciones adicionales.
La autorización de los enterramientos está condicionada por una serie de factores enumerados en el anexo de la resolución. Entre ellos destaca que entre las fosas tiene que haber una distancia mínima de 100 metros y distar al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable. Asimismo, en cada emplazamiento solo podrán ser enterrados tres animales.
En todo el proceso se tienen que adoptar medidas para prevenir riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, y los ganaderos tendrán que realizar el enterramiento de tal manera de que los animales no puedan acceder a los caballos, con una capa de tierra de un metro como mínimo, además de impregnar con desinfectante los cadáveres enterrados.
Cabe mencionar que los titulares o representantes deberán mantener un registro de los animales fallecidos, además de avisar de la baja a la Oficina Veterinaria de Zona.