Como novedad, esta sentencia establece la prohibición de la convivencia con animales, no solo la tenencia
Una sentencia pionera prohíbe a un hombre que mató a su perro convivir con animales
Como novedad, esta sentencia establece la prohibición de la convivencia con animales, no solo la tenencia
Redacción - 04-11-2022 - 13:07 H - min.
La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) ha actuado como acusación popular en un caso grave de maltrato que se ha resuelto con una sentencia que prohíbe al condenado la convivencia con animales durante 4 años.
En este sentido, desde la fundación explican que actualmente la tenencia y la convivencia son, en la práctica, dos realidades distintas desde el punto de vista jurídico, algo que genera “grandes inconvenientes para garantizar la protección efectiva de aquellos animales que han sufrido un delito de maltrato”.
Desde FAADA indican que el redactado actual del Código Penal contempla la prohibición para la tenencia de animales, pero no su convivencia. De esta forma, remarcan, se dan situaciones en las que, por ejemplo, un condenado por maltrato animal al que se le prohíbe tener animales convive con una pareja que es responsable de un animal, o que adquiere un animal identificándolo a su nombre.
De esta manera, según señalan, “un mero cambio de titularidad del animal maltratado hacia un familiar permite en muchas ocasiones que el condenado siga estando en contacto permanente con el mismo, haciendo que la pena impuesta devenga inútil”.
En este caso concreto, el 12 de febrero de 2020 se procedía a la detención por parte de los Mossos d'Esquadra de un hombre por provocar la muerte deliberada a golpes de su perro. “Ante la gravedad de los hechos decidimos personarnos en el procedimiento penal. Una vez accedimos a la causa, pudimos comprobar que en el momento de los hechos el condenado sufría una alteración psíquica grave por consumo de sustancias, determinando el médico forense que tenía sus capacidades intelectivas y volitivas mermadas. Es decir, existía una probabilidad elevada de que no hubiera condena o que la pena que se impusiera fuera leve”, apuntan.
Por este hecho, se solicitó como petición novedosa, que además de la inhabilitación para la tenencia de animales, que ya se contempla en la norma, se inhabilitara para su convivencia, con el objetivo de proteger a futuros animales que pudieran convivir con el maltratador.
Tras esta solicitud la jueza y la fiscal del caso aceptaron la petición para la prohibición del derecho de tenencia y convivencia, lo que ha dado como resultado esta sentencia que desde FAADA aseguran que sienta un “importantísimo precedente jurídico”.