MARTES, 10 de febrero 2026

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ANIMALADAS

Nuevas críticas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Es el fin de la defensa penal de los derechos de los animales”

La abogada María Teresa Bautista Garrastazu ha analizado el tratamiento de la Acusación Popular en materia de maltrato y abandono animal

María Teresa Bautista Garrastazu se ha centrado en el tratamiento de la Acusación Popular en materia de maltrato y abandono animal.
María Teresa Bautista Garrastazu se ha centrado en el tratamiento de la Acusación Popular en materia de maltrato y abandono animal.

Nuevas críticas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Es el fin de la defensa penal de los derechos de los animales”

La abogada María Teresa Bautista Garrastazu ha analizado el tratamiento de la Acusación Popular en materia de maltrato y abandono animal

Redacción - 24-11-2025 - 14:00 H - min.

En 2021, el Ministerio de Justicia publicó el texto y la memoria del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para cumplimentar la fase de Audiencia e Información pública, con la finalidad de que la ciudadanía pudiera participar con sus alegaciones.

Recientemente, el pasado 29 de octubre de 2025, el Gobierno aprobó que desde el Ejecutivo gestionarían el texto para tramitarlo como Ley Orgánica y que entre en vigor en 2028. En este periodo, desde distintas instituciones relacionadas con el derecho animal han advertido de algunos problemas con el proyecto, especialmente en lo relativo a la figura de la acusación Popular.

En este sentido, María Teresa Bautista Garrastazu, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas, ha elaborado un texto de opinión que ha sido publicado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Bautista afirma esta propuesta es un “retroceso” pues supondría un veto a la Acusación Popular en los delitos contra la fauna, maltrato y abandono; la introducción del archivo por oportunidad; la no aplicación del Estatuto de la Víctima a las asociaciones; y la prohibición de acceso de la Acusación Popular a la fase de ejecutoria.

El principal problema es el artículo 103 de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que enumera los delitos en los que se permitirá ejercer la Acusación Popular. “Por exclusión, aquellos delitos que no figuren no podrán ser objeto de ella, y el delito de maltrato o abandono animal no está incluido. En los últimos años se ha podido constatar que los pequeños y grandes avances en la materia se han debido a la participación de la Acusación Popular, por lo que resulta extraño que se quiera prescindir de ella, salvo que exista alguien preocupado por sus intereses y aficiones contrarios a los derechos de los animales que haya presionado para eliminar nuestra intervención”, asegura.

“Además, es una incoherencia, pues dicen una cosa y hacen otra. En la memoria previa al Anteproyecto hicieron constar expresamente que se mantendría el instituto de la Acusación Popular para la defensa de los intereses difusos, es decir, intereses que no afectan a nuestra persona ni a nuestro patrimonio, pero que nos conciernen como sociedad”, asevera Bautista.

En este punto, recuerda que para las entidades de protección animal “el abandono y el maltrato animal nos ofenden, que nos afectan de forma indirecta y legítima, y que nos comprometen socialmente a proceder dentro y fuera del juicio contra el maltrato, resulta innegable que existe un interés difuso que nos habilitaría para actuar como acusadores”.

Ante esto, la abogada considera que “por coherencia”, es necesario reconocer que la preocupación por los derechos y el bienestar de los animales, “evitando que sufran o pasen hambre o frío, constituye un interés difuso”. “No sabemos quién defenderá estos intereses si se extingue la Acusación Popular, salvo que esté previsto admitirnos como Acusación Particular, lo cual sería lo correcto, aunque según los artículos 92 a 92 que ahora veremos no será así”, especifica.

“LA REALIDAD DEL MALTRATO ANIMAL”

Bautista Garrastazu recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado en varias sentencias, reproducidas en otros juzgados, la importancia de la Acusación Popular. “Un ejemplo es el Auto de 4 de noviembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Las Palmas en un asunto de maltrato animal con resultado de muerte, donde se indica que la acción popular actúa en defensa de un interés general, pero también sostiene simultáneamente un interés personal, pues la única forma de proteger este último es defendiendo el primero”, comenta.

Así, especifica que la doctrina reconoce que “la acción popular desempeña un papel importante en la persecución de delitos que afectan a un bien perteneciente al patrimonio social, respecto a los cuales se ha observado un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal”. “Este papel no puede ser menospreciado por su uso ocasionalmente espurio en debates políticos. Además, la Constitución consagra la acción popular en su artículo 125 como un medio de participación en la administración de justicia”, defiende.

Además, la abogada afirma que la realidad del maltrato animal en los juzgados demuestra que, “en la mayoría de los casos, el propietario o poseedor del animal es el autor del delito, y estos no suelen autoinculparse”. “El Fiscal, en la mayoría de los procedimientos, propicia una condena mínima mediante conformidad, agilizando el trámite”, añade. Asimismo, señala que “rara vez participa en la fase de ejecutoria, en la que generalmente se suspende la pena de prisión, ni interviene de forma personal en la instrucción”.

“Algunos miembros del Ministerio Fiscal solicitan el sobreseimiento libre o provisional sin practicar pruebas, y son las acusaciones populares quienes reabren los procedimientos. No se pretende demonizar a la Fiscalía, pero sí constatar que su actuación suele orientarse a una justicia formal, mientras que la Acusación Popular y la Particular buscan una justicia material”, destaca.

Para la abogada, el Fiscal realiza su trabajo; “nosotros ejercemos un derecho”. “El Gobierno se equivoca al elaborar una extensa lista de delitos donde no cabe la Acusación Popular. En los casos donde se haya detectado un uso fraudulento podría establecerse un control previo, pero no se debe castigar a justos por pecadores. Bajo este planteamiento, incluso podrían suprimirse fiscales y jueces, ya que en ocasiones protagonizan abusos de poder o corrupción; sería tanto como suprimir la Administración de Justicia”, asevera.

EL ARCHIVO POR OPORTUNIDAD

Sobre la posibilidad de que “en algún momento, se decide permitir nuevamente que los delitos de maltrato y abandono animal puedan ser defendidos mediante la Acusación Popular”, la abogada comenta que “aun así, seguirían limitando nuestra actuación mediante la creación de una nueva institución basada en la posibilidad del ejercicio discrecional de la acción penal por parte del Ministerio Fiscal”.

“El principio de oportunidad jurídica y el de legalidad son antitéticos. El propósito de instaurar el principio de oportunidad es descargar a la Administración de Justicia del elevado número de asuntos que no avanzan por falta de medios. Sin embargo, este fundamento no parece legítimo y genera desconfianza al conferir una discrecionalidad que puede derivar en arbitrariedad. Existen figuras parecidas en Alemania e Italia, pero no idénticas”, señala Bautista.

Así, afirma que “según esta novedad, el Ministerio Fiscal podrá concluir un procedimiento penal cuando considere que la pena es innecesaria o contraproducente para los fines de prevención, tal como recoge el futuro artículo 164 y siguientes”. “Se afirma que no actuará de forma arbitraria y que el Juez de Garantías controlará sus decisiones. Contra los decretos del Fiscal cabrá impugnación ante dicho Juez, pero contra el auto dictado por este no podrá interponerse recurso alguno”, explica.

De esta manera, ejemplifica: “si nos personamos como acusación particular alegando condición de víctima, el Fiscal puede considerarnos no legitimados y denegar la personación mediante Decreto”. “Si recurrimos y el Juez de Garantías nos lo vuelve a denegar, no habrá posibilidad de apelación, lo cual resulta contrario a cualquier criterio de equidad. Esta potestad podrá ejercerse cuando la pena prevista no exceda de tres años. Solo la tiene el Fiscal, que actuará según las directrices de la fiscalía general del Estado, cuyo titular es propuesto por el Gobierno. En resumen, el Gobierno puede influir en qué se investiga y qué no. Dado el tipo de condenas habituales en delitos contra animales, esto resulta especialmente preocupante”, detalla.

ESTATUTO DE LA VICTIMA Y ACUSACION PARTICULAR

Además, la abogada se muestra tajante: “ni como Acusación Popular ni como Acusación Particular se nos permitirá expresarnos”. En busca de soluciones señala que “no supondría un gran problema excluir la Acusación Popular si las entidades de protección animal, incluidas asociaciones de juristas, fuéramos reconocidas como víctimas por ser personas ofendidas o perjudicadas directamente por delitos contra animales”. “Actualmente existe jurisprudencia que permite la intervención como acusación particular, aunque no exista perjuicio patrimonial directo, entendiendo que los estatutos sociales que definen nuestro trabajo en favor de los animales y la constitución legal de la entidad son suficientes”, recuerda.

En cuanto a los futuros artículos 92 y 97, Bautista Garrastazu afirma que “pese a regular algo esencial como el Estatuto de la Víctima, resultan incomprensibles, contradictorios y generan dudas”. “La víctima, en sentido procesal penal, es quien puede reclamar responsabilidad ante un ilícito penal y, en general, sería el titular del animal, lo cual es absurdo cuando este es, en numerosos casos, el causante del maltrato”, señala.

Y es que, la abogada considera que “el nuevo texto distingue entre víctimas ofendidas y perjudicadas”. “Hay perjuicio cuando existe detrimento patrimonial y hay ofensa cuando se vulnera un sentimiento. Serán víctimas quienes sean ofendidas por el delito, lo cual podría incluir a asociaciones de protección animal, pero la propia norma lo contradice al establecer que en delitos públicos ninguna persona o entidad podrá tener la condición de víctima, permitiendo únicamente ejercer la Acusación Popular si se autoriza. Lo adecuado habría sido modernizar y ampliar el Estatuto de la Víctima, no restringirlo”, explica.

Por tanto, insiste en que “serán también víctimas quienes sean perjudicadas directamente por el delito, pero cuando el perjuicio derive de una obligación legal o contractual no se reconocerá tal condición”. Ante ello señala que “surge entonces la duda de si los perjuicios indirectos —cuando no existe deber legal ni contractual— serían reconocidos, aunque el artículo 93 menciona solo a personas físicas”. “Tampoco queda claro si pueden considerarse víctimas quienes sufren por la pérdida de un animal, de modo análogo a los parientes de una persona fallecida o desaparecida”, añade.

Hasta ahora, prosigue la abogada, “se permitía ejercer la acusación particular a quienes no fueran propietarios del animal, ya fueran personas físicas o jurídicas con objeto social de protección animal y estatutos que autoricen estas acciones”. “Todo aquel que haya sufrido un perjuicio económico puede acusar. En la nueva redacción no se permitirá que las asociaciones ejerzan la acción particular porque no son víctimas ofendidas, no sufren perjuicio directo, son personas jurídicas que padecen perjuicios indirectos y no pueden ser víctimas cuando la infracción afecta exclusivamente a intereses públicos o colectivos. Los intereses colectivos se asemejan a los difusos, por lo que la redacción debería ser más precisa”, defiende.

“En cambio, sí se permitirá formular acusación particular a asociaciones de víctimas. Dado que los animales maltratados, abandonados o matados también son víctimas, cabe preguntarse si nuestras entidades podrán ser consideradas tales asociaciones. No entendemos la razón de oscurecer normas que antes eran claras. Lo que buscamos es seguridad jurídica, no textos ambiguos”, asevera Bautista Garrastazu.

LA FASE DE EJECUTORIA Y LA ACCION POPULAR

“Imaginemos que se recapacita y se permite que la Acusación Popular intervenga en casos de maltrato o abandono animal. Aun así, se limitaría nuestro ius in procedaturActualmente, una vez dictada sentencia, el acusador particular y el popular tienen el mismo tratamiento y pueden solicitar medidas como cursos de empatía animal, trabajos en beneficio de la comunidad o la correcta ejecución del decomiso de los animales violentados. Esto es esencial, como demuestra un reciente juicio donde la acusación privada evitó que un cazador condenado recuperara sus perros decomisados a través de intermediarios”, comenta la abogada.

Así, considera que “el futuro texto regula la ejecutoria e ignora directamente a la acusación popular, como si no existiera”. “En la memoria previa del Anteproyecto se afirma que no se contempla su intervención en esta fase porque consideran que sus razones no concurren en la ejecución de la sentencia. De este modo, se elimina a quienes intentamos asegurar que las sentencias, ya de por sí leves, se cumplan efectivamente. En la ejecutoria buscamos que la prisión sea efectiva o, cuando no es posible, que la suspensión se condicione adecuadamente”, explica.

En ocasiones, recuerda, se detecta que el ingreso en prisión no será estimado, y se cambia la estrategia solicitando condiciones como largos periodos de suspensión, inhabilitación por cinco años, trabajos en beneficio de la comunidad, programas específicos o inspecciones periódicas del Seprona. “Muchos condenados son cazadores o ganaderos, y cada caso requiere una valoración individualizada que realizamos los letrados de las acusaciones, no la Acusación Pública, que rara vez profundiza en estas cuestiones ni mantiene contacto con el entorno del condenado”, apunta.

“En los casos donde sólo ha intervenido el Ministerio Fiscal, la pena suele reducirse al mínimo y para obtener la suspensión basta con la condición genérica de no delinquir durante un tiempo. Aun así, el Gobierno considera injustificada nuestra existencia. Este texto es el fin de la defensa penal de los derechos de los animales”, concluye la abogada.

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