VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

ANIMALADAS

Anulan la absolución contra dos veterinarios por maltrato animal

La Audiencia de Gipuzkoa anula la sentencia que absolvió de un delito de maltrato animal a dos veterinarios de la Protectora de Animales de la provincia vasca tras ser acusados de realizar eutanasias injustificadas entre 2010 y 2013

Fachada de la Audiencia de Gipuzkoa.
Fachada de la Audiencia de Gipuzkoa.

Anulan la absolución contra dos veterinarios por maltrato animal

La Audiencia de Gipuzkoa anula la sentencia que absolvió de un delito de maltrato animal a dos veterinarios de la Protectora de Animales de la provincia vasca tras ser acusados de realizar eutanasias injustificadas entre 2010 y 2013

Redacción - 11-03-2019 - 13:12 H - min.

Una resolución de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa deja sin efecto el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián, que absolvió a dos veterinarios de la Protectora de Animales de Gipuzkoa, acusados de realizar eutanasias injustificadas de perros y gatos entre los años 2010 y 2013,  y pide que se dicte una nueva sentencia sobre el caso.

Por un lado, dicho juzgado consideró que la conducta de los dos acusados no concurría dentro de los elementos que configuran el tipo penal del maltrato animal, ya que "las eutanasias y sacrificios practicados" en la Protectora de Animales de Gipuzkoa estaban "precisamente dirigidos a causar la muerte de los animales", y "no eran injustificados" sino "necesarios para dar cumplimiento al cupo marcado por las instituciones que habían contratado los servicios de la protectora".

El Juzgado de lo Penal señaló entonces que "las eutanasias y los sacrificios, realizados por los veterinarios, fueron puestos en práctica con total respeto a las normas deontológicas" y precisamente, con este fin, los profesionales "elegían, conforme a un criterio avalado por sus conocimientos, el tipo de fármaco a aplicar y la procedencia o no de administrar un anestésico previo (no obligatorio) a la inyección letal, individualizándolo al caso concreto”, todo ello con un “correcto y profesional modo de actuar".

Sin embargo, este fallo fue recurrido por la Fiscalía y por la asociación animalista Ekilur Jurídica, representada por la abogada Maite Ortiz, ante la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora ha suspendido la sentencia de primera instancia al entender que ésta incurrió en "un déficit en la valoración íntegra de algunas declaraciones prácticas” en la vista.

De esta forma, ponen de ejemplo la "omisión de valoración” de una prueba que "puede ser potencialmente relevante" para las conclusiones de la sentencia, la relativa a "la idoneidad del método empleado para eutanasiar a los animales" que, en opinión de la Audiencia, es el asunto que se trata de "determinar" en este procedimiento.

El tribunal considera que la juez de primera instancia debió valorar el "rendimiento" de las declaraciones de algunos testigos, entre los que se encontraban los propios trabajadores de la protectora de animales, quienes "aportaron un conocimiento directo del funcionamiento" de esta entidad y sobre los métodos de eutanasia empleados por los dos acusados.

La Audiencia destaca entre estos testimonios el de la contable de la protectora que puso de manifiesto, mediante las facturas aportadas, que los sedantes y anestésicos empleados para matar a los animales "eran claramente insuficientes para su aplicación al volumen de ejemplares que fueron sacrificados”.

Asimismo, se cita el testimonio de otra mujer "sobre determinadas eutanasias a gatos" que ella presenció mediante una "inyección directa al corazón", entre otras declaraciones en sentido similar y que deben ponerse en relación con la de un veterinario, que fue un testigo-perito presentado por la acusación particular y que expuso en el juicio distintas consideraciones sobre la forma de sacrificar perros y gatos.

El tribunal señala además que este "déficit en la valoración íntegra de las declaraciones de algunos testigos” no puede ser "suplido" por la apelación ante la Audiencia, a pesar de que "puede ser potencialmente relevante" para la resolución de la causa.

Por ello, declara la nulidad de la sentencia de instancia y pide a la jueza que la emitió que redacte una nueva resolución "valorando íntegramente el conjunto de elementos fácticos aportados por los testigos”. 

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