El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de maltrato animal a dos condenados que sacrificaron a la vaca de uno de ellos de un disparo después de que se hubiera roto una pata, con el objetivo de evitar su sufrimiento
Absueltos de un delito de maltrato animal por sacrificar una vaca herida de un disparo
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de maltrato animal a dos condenados que sacrificaron a la vaca de uno de ellos de un disparo después de que se hubiera roto una pata, con el objetivo de evitar su sufrimiento
Francisco Ramón López - 19-01-2023 - 11:02 H - min.
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres de Cáceres de un delito de maltrato animal agravado después de que mataran a la vaca de uno de ellos de un disparo con el fin de sacrificar al animal, que se había roto accidentalmente una pata trasera.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Animal's Health, llega después de que los acusados recurrieran hasta en dos ocasiones, primero la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria y después la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres que sí que lo consideraron maltrato.
Las razones que vino aportando la defensa para sus recursos es que, para haber delito de maltrato animal, a efectos penales, la muerte del animal debe ser consecuencia del maltrato injustificado. Sin embargo, los hechos declarados probados no implican este maltrato injustificado del animal, sino que se trata del sacrificio de un animal en una explotación ganadera porque el día anterior, de manera accidental, la vaca se había roto una pata trasera.
Así, explican que, para su sacrificio, ante la imposibilidad de acercarse al animal, el propietario pidió ayuda al otro condenado, que acudió a la finca rústica “y con una escopeta lo sacrificó de un solo y certero disparo”. “No existió, pues, acto alguno de maltrato, y mucho menos injustificado. La muerte del animal no fue consecuencia de maltrato alguno”, defienden.
No obstante, el Supremo recuerda que, ateniéndose a la Ley de protección de los animales de Extremadura, los propietarios de animales de producción están obligados a proporcionarles “una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable –propietario o no– del animal y la actuación será siempre llevada a cabo por personal veterinario”.
Teniendo en cuenta que las sanciones por esta ley son administrativas y no penales, el juez del Supremo señala que en este caso se solapan estos dos reproches legales. Es por esto por lo que, tras recibir esta sentencia, el Tribunal se considera responsable de acotar en qué punto es necesario recurrir a las sanciones penales y cuándo a las administrativas para evitar abusos.
“Su consideración como ultima ratio y la necesidad de reservar su aplicación a aquellas infracciones que más gravemente ofendan el bien jurídico tutelado —en eso consiste el carácter fragmentario del derecho penal— han de actuar como parámetros irrenunciables en el juicio de subsunción. De lo contrario, corremos el riesgo de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales, alentando lo que se ha llamado, en locución bien gráfica, la ‘fuerza expansiva del derecho penal’”, apunta.
En la misma línea, la de no abusar del derecho penal, el juez señala que ve una “preocupante” tendencia a recurrir a estas sanciones ante la comisión de hechos antijurídicos que, “por su propia naturaleza, encontrarían un mejor tratamiento en el derecho administrativo sancionador”.
Dicho esto, el Supremo considera que no hay “duda alguna” de que la ejecución del animal incumplió las prescripciones reglamentarias. “No podemos identificarnos con el discurso exoneratorio del letrado de la defensa, que convierte la muerte del animal en un ‘un acto de piedad’”, afirma la sentencia.
Y es que, los acusados afirmaban que la tramitación de una guía de traslado para ingreso en el matadero y el transporte de más de cien kilómetros hasta llegar a él habría incrementado durante varios días el dolor del animal. Sin embargo, el juez recuerda que “existen soluciones terapéuticas al alcance de cualquier veterinario que podrían haber aliviado ese dolor hasta el momento de su inevitable muerte”.
“La acción de ambos acusados no atenúa su antijuridicidad por el hecho de que estuviera motivada por el deseo de evitar mayores sufrimientos a la vaca, un ser vivo que no puede ser considerado como un simple objeto susceptible de ser disparado en cualquier circunstancia”, defiende.
Aun teniendo en cuenta lo expuesto, el magistrado considera que “el reproche social vinculado a la muerte de un animal, sin observancia de las normas que reglamentan su ejecución en los casos de padecimiento de una lesión dolorosa que le inhabilita para su vida ordinaria, justifica una sanción. Pero la intensidad y el significado de ese reproche obtienen un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador”.