MAR, 30/4/2024

Milagros Marcos es la consejera de Agricultura de Castilla y León.

Castilla y León simplifica el registro de animales del sector equino

La Consejería de Agricultura y Ganadería publica una nueva orden para la identificación y el registro de équidos, con el fin de adaptarse a la legislación europea y facilitar los trámites de las notificaciones

La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León ha publicado en su Boletín Oficial una nueva orden de identificación y registro de équidos en la Comunidad, con el objetivo de adaptar las obligaciones legales tanto a la legislación europea como nacional. De este modo, se deroga y sustituye la orden vigente, que data de 2009.

Según informa la Consejería, esta nueva orden introduce mejoras en el sector equino de Castilla y León ampliando, de seis meses a un año, el plazo para la identificación y registro tras la fecha de nacimiento del animal y simplifica los trámites introduciendo un nuevo formato de Documento de Identificación Equina (DIE), lo que supone una ventaja administrativa para el ganadero, “puesto que ya no será necesaria la emisión de una DIE duplicado en diversas circunstancias, como que el documento de identificación existente no cumpla con los requisitos de formato o contenidos establecidos por la normativa nacional”, señala el Ejecutivo.

Además, en contexto de la seguridad alimentaria y en aras de afianzar la trazabilidad de los équidos muertos en una explotación, y de forma similar a como se realiza en el ganado de vacuno, a partir de la entrada en vigor de esta orden, el titular de la explotación será el responsable de comunicar la muerte del animal en la Unidad Veterinaria, “al igual que debe hacer en caso del enterramiento del animal en la explotación, con una comunicación específica”.

Esta nueva orden regula también, de forma explícita, el desplazamiento de los animales con la Tarjeta de Movimiento Equina, sin necesidad de ir acompañados de guía oficial cuando se trate de movimientos itinerantes con fines lúdicos, deportivos o aprovechamiento de pastos y con retorno a la explotación de origen en un plazo inferior a los treinta días naturales.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha exceptuado en esta orden que las explotaciones ganaderas tengan que cumplir los requisitos de ubicación establecidos en el Real Decreto nacional, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias mediante la presentación de un programa sanitario básico.

En Castilla y León actualmente están inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) 18.943 explotaciones de équidos con 60.885 animales censados.