JUE, 2/7/2026

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Alfonso Neira/Animal's Health).

El Gobierno repasa cuántas comunidades autónomas aplican la vacunación anual frente a la rabia en España

El Ministerio de Agricultura y la Aemps recuerdan que las pautas autonómicas de vacunación frente a la rabia responden a decisiones sanitarias basadas en la gestión del riesgo poblacional

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) han elaborado una nota en relación con las diferencias entre las frecuencias de revacunación antirrábica establecidas por las comunidades autónomas y las especificaciones técnicas de las vacunas autorizadas.

En el documento, se destaca que, en el caso de España, el territorio peninsular y las islas están libres de rabia desde 1978, con la excepción de un caso importado procedente de Marruecos declarado en 2013 en Toledo. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sin embargo, se detectan esporádicamente casos de rabia animal, en su mayoría procedentes del norte de África.

Por ello, Agricultura, Sanidad y la Aemps subrayan que el mantenimiento de programas vacunales adecuados es de vital importancia para garantizar niveles de protección suficientes y disminuir el riesgo de introducción de la enfermedad en España y, por consiguiente, en la Unión Europea.

El documento recuerda que las competencias en materia de agricultura y ganadería, incluida la sanidad animal, recaen en España sobre las Comunidades y Ciudades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

Así queda contemplado también en el Plan de Contingencia para el control de la rabia terrestre en animales en cautividad y silvestres, que establece las estrategias de vacunación en perros, gatos y hurones.

Como consecuencia, cada administración autonómica aplica su propia política sanitaria en relación con la prevención y el control de la enfermedad, con medidas cautelares como la obligatoriedad de la vacunación antirrábica y la frecuencia de su revacunación.

LA VACUNACIÓN EN PERROS ES OBLIGATORIA EN 15 COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Según el documento, actualmente, la vacunación en perros es obligatoria en 15 comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla. En cuanto a los planes de revacunación, es anual en 8 comunidades autónomas, Ceuta y Melilla; bienal en una comunidad autónoma; y según la frecuencia indicada en las especificaciones técnicas del fabricante en 6 comunidades autónomas.

Por su parte, la vacunación en gatos y hurones es voluntaria en la mayoría de las comunidades autónomas, concretamente en 11 de ellas para los hurones y en 12 para los gatos. En aquellas donde es obligatoria, predomina la revacunación anual.

El documento explica que estas diferencias responden a decisiones adoptadas por las autoridades competentes en función de las evaluaciones de riesgo realizadas en cada territorio para la elaboración de sus planes zoosanitarios, con el objetivo de garantizar una adecuada protección de la sanidad animal y de la salud pública.

Entre los factores que tienen en consideración las autoridades competentes se encuentran la proximidad geográfica o los flujos de personas con animales desde países donde la rabia es endémica, principalmente desde el norte de África, con casos recientes en Ceuta y Melilla por entradas ilegales de este origen.

También se tiene en cuenta el éxodo de personas y sus animales de compañía a consecuencia de conflictos bélicos en el este de Europa y su proximidad geográfica a países endémicos como Rusia y Bielorrusia, así como la posible entrada ilegal de animales procedentes de estas zonas endémicas.

A estos factores se suman el libre movimiento de personas con sus animales de compañía dentro de la UE sin restricciones, que favorece mayores desplazamientos; el incremento en el censo de perros; la existencia de animales no identificados o no censados correctamente; y los niveles de cobertura vacunal alcanzados en la población animal.

Además, la nota recuerda que la ausencia de controles serológicos sistemáticos posteriores a la vacunación impide verificar de forma individual la respuesta inmunitaria alcanzada en cada animal.

Asimismo, desde el Gobierno admiten que, aunque las vacunas autorizadas presentan elevados niveles de eficacia, pueden existir casos puntuales de respuesta inmunitaria insuficiente derivados de factores individuales.

DIFERENCIA ENTRE DURACIÓN DE INMUNIDAD Y FRECUENCIA DE REVACUNACIÓN OBLIGATORIA

Agricultura, Sanidad y la Aemps explican que las especificaciones técnicas de las vacunas autorizadas reflejan la duración de inmunidad individual demostrada en los estudios de eficacia presentados para la autorización del medicamento veterinario en cada especie de destino.

De hecho, existen vacunas autorizadas que, además de perros, gatos y hurones, también incluyen otras especies como caballos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, visones y animales silvestres como perro mapache y zorros.

Actualmente, la duración de inmunidad de todas las vacunas autorizadas en España está establecida en 1, 2 o 3 años, y en cada una se indica la pauta de revacunación en función de la mencionada duración de la inmunidad, demostrada en cada especie de destino.

“Sin embargo, el objetivo de los programas obligatorios de vacunación es, además de garantizar la protección individual de los animales vacunados, mantener una cobertura vacunal poblacional suficientemente elevada para que se reduzca la probabilidad del establecimiento y difusión del virus en caso de infección. Los programas de vacunación constituyen, por tanto, una herramienta de gestión del riesgo poblacional”, defienden.

En definitiva, explican que “la frecuencia de revacunación obligatoria estará supeditada a una evaluación de riesgo, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y precaución con el objetivo de mantener unas coberturas vacunales elevadas y una adecuada capacidad de respuesta frente a una eventual introducción o reintroducción del virus de la rabia, con el fin de proteger la sanidad animal y la salud pública”.

El documento recuerda también que, para los perros y gatos que viajen a zonas de riesgo o fuera de la UE, los veterinarios pueden requerir la administración de vacunaciones adicionales frente a la rabia para asegurar que los perros vacunados presentan títulos de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml, generalmente considerados como suficientemente protectores y que cumplen con los requisitos necesarios para viajar.

Adicionalmente, el país de destino y el de retorno pueden exigir la documentación para demostrar que el animal posee el título mínimo de anticuerpos mencionado para permitir la entrada o reentrada en su territorio.