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Veterinarios recuerdan que esta temporada habrá cambios en los movimientos de bovinos desde zonas de vacunación por dermatosis nodular contagiosa

El Colegio de Veterinarios de Barcelona ha informado de que ya es aplicable el reglamento europeo que regula las condiciones específicas de vacunación, vigilancia y movimientos en zonas de vacunación con dermatosis nodular contagiosa

En la práctica, esta novedad permite revisar movimientos que hasta ahora estaban prohibidos, como determinados traslados de animales a mataderos de Italia o Francia.
En la práctica, esta novedad permite revisar movimientos que hasta ahora estaban prohibidos, como determinados traslados de animales a mataderos de Italia o Francia.

Veterinarios recuerdan que esta temporada habrá cambios en los movimientos de bovinos desde zonas de vacunación por dermatosis nodular contagiosa

El Colegio de Veterinarios de Barcelona ha informado de que ya es aplicable el reglamento europeo que regula las condiciones específicas de vacunación, vigilancia y movimientos en zonas de vacunación con dermatosis nodular contagiosa

Redacción - 04-06-2026 - 15:57 H - min.

El Colegio de Veterinarios de Barcelona ha informado de cara a la temporada vectorial de este año, que ya es aplicable el Reglamento delegado (UE) 2026/1073, que modifica y corrige el Reglamento delegado (UE) 2023/361, relativo al uso de determinados medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades de la lista.

En lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa (DNC), la modificación afecta al anexo IX, que regula las condiciones específicas de vacunación, vigilancia y movimientos en zonas de vacunación. Las novedades más relevantes para el sector bovino hacen referencia a los movimientos de animales procedentes de estas zonas.

Entre los principales cambios, se elimina la prohibición de movimiento de bovinos procedentes de zonas de vacunación cuando el destino sea el sacrificio directo en matadero. Esta modificación afecta tanto a los movimientos dentro del mismo Estado miembro como a los movimientos con destino a otro Estado miembro, siempre de acuerdo con las condiciones sanitarias y autorizaciones que correspondan en cada caso.

En la práctica, explican, esta novedad permite revisar movimientos que hasta ahora estaban prohibidos, como determinados traslados de animales a mataderos de Italia o Francia.

Asimismo, también se elimina el requisito que obligaba a que todos los bovinos de la explotación de origen estuvieran vacunados al menos 28 días antes del movimiento. “A partir de ahora, en los movimientos desde zona de vacunación I hacia zona libre, este requisito solo deberá cumplirse para los bovinos objeto del traslado, no para todos los animales de la explotación”, aclaran.

No obstante, señalan que esta flexibilización no se aplica a los movimientos con origen en zona de vacunación II y destino a zona libre. “La zona de vacunación II se considera una zona de mayor riesgo, ya que es aquella donde se aplican restricciones vinculadas a brotes de dermatosis nodular contagiosa. Por este motivo, se mantienen medidas más conservadoras, incluidos requisitos específicos sobre vacunación de los animales de la explotación de origen”, señalan.

En este sentido, indican que el nuevo anexo IX diferencia entre zona de vacunación I, donde no existen restricciones relacionadas con brotes de dermatosis nodular contagiosa, y zona de vacunación II, donde sí se aplican restricciones porque se han registrado brotes de la enfermedad. “Esta distinción es importante para determinar qué condiciones deben aplicarse antes de autorizar un movimiento”, concluyen.

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