JUEVES, 20 de marzo 2025

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Tuberculosis bovina: Agricultura publica un documento informativo sobre los movimientos de animales a cebadero

El Ministerio de Agricultura ha informado sobre la revisión de los movimientos de animales permitidos en establecimientos de cebo según su situación sanitaria frente al complejo Mycobacterium tuberculosis

Valentín Almansa, director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (Animal's Health).
Valentín Almansa, director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (Animal's Health).

Tuberculosis bovina: Agricultura publica un documento informativo sobre los movimientos de animales a cebadero

El Ministerio de Agricultura ha informado sobre la revisión de los movimientos de animales permitidos en establecimientos de cebo según su situación sanitaria frente al complejo Mycobacterium tuberculosis

Redacción - 18-07-2024 - 14:37 H - min.

El pasado mes, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, informó de un acuerdo en el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria para introducir algunas modificaciones en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina (PNETB).

El acuerdo, incluía 15 puntos, que ya están contemplados en un nuevo plan de control y erradicación de la tuberculosis bovina. Entre estos puntos, se incluían algunos relativos a los cebaderos.

Concretamente, se encontraba la eliminación de las pruebas premovimiento de los terneros con destino a cebadero, que hasta ahora eran obligatorias, con la condición de que sea con salida a matadero, sin pasar por ninguna otra explotación.

Además, el acuerdo permitía que las autoridades competentes de las comunidades autónomas declaradas libres —incluidas las tres provincias de Castilla y León que tienen esta calificación— pudieran flexibilizar los plazos de las pruebas premovimiento para la entrada de terneros con destino a cebaderos situados en zona libre cuyo único destino sea el matadero.

Ahora, el Ministerio de Agricultura ha publicado un documento revisado sobre los movimientos de animales permitidos en establecimientos de cebo según su situación sanitaria frente al complejo Mycobacterium tuberculosis (CMT).

En el documento explican que el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, constituye la base legal para la obtención, mantenimiento, suspensión y recuperación del estatuto de un establecimiento de ganado bovino como oficialmente libre de infección por CMT.

Según este estatuto sanitario y su inclusión o no en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina en cuanto a las pruebas de calificación, hay distintos tipos de cebadero. Por un lado, están los cebaderos incluidos en el programa de calificación del PNETB, que realizan pruebas para la obtención, mantenimiento o recuperación de la calificación y, por otro, están los cebaderos no incluidos en el programa de calificación del PNETB, por encontrarse en provincias, comarcas o, en su caso, municipios de prevalencia > 0.

El Reglamento 2020/689, citado anteriormente, permite excepciones, en sus art. 23 y 29, al traslado exclusivo a matadero de animales negativos desde establecimientos en que se sospecha o confirma la enfermedad, bajo determinadas condiciones establecidas en el Protocolo para la autorización de movimientos de terneros desde establecimientos positivos a cebaderos autorizados por la autoridad competente. El destino posterior desde estos cebaderos es siempre un matadero mediante transporte directo.

Los movimientos de animales se realizan bajo control veterinario, según lo establecido en el RD 2611/96 y modificaciones, estando expresamente prohibido el movimiento desde cebaderos a establecimientos de reproducción.

Todos los animales mayores de 6 semanas objeto del movimiento, deberán realizar chequeos previos o posteriores a dichos movimientos, con las excepciones que establece el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento 2020/689, y las contempladas en el PNETB y en el Manual de calificación de cebaderos 2024. Los animales menores de 6 semanas no precisan pruebas de movimiento.

Estas pruebas de movimiento, si son necesarias, se realizan en los 30 días anteriores a la salida de los animales de su establecimiento de origen. Cuando por causa justificada el movimiento de los animales no se haya realizado en los 30 días de validez de la prueba, dicha validez podrá ampliarse hasta un máximo de 45 días.

Las pruebas podrán realizarse posteriormente al movimiento, previo acuerdo de las autoridades competentes de origen y destino de los animales, siempre que los animales objeto del movimiento se mantengan aislados hasta obtener resultados negativos de las pruebas, que se podrán realizar dentro del plazo de 45 días posteriores a su llegada.

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