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Nuevo foco de tuberculosis bovina en Asturias

El Ministerio de Agricultura ha notificado un nuevo foco de tuberculosis en Asturias, en el municipio de Llanera

Adrián Barbón, presidente del Principado de Asturias.
Adrián Barbón, presidente del Principado de Asturias.

Nuevo foco de tuberculosis bovina en Asturias

El Ministerio de Agricultura ha notificado un nuevo foco de tuberculosis en Asturias, en el municipio de Llanera

Redacción - 11-11-2022 - 12:15 H - min.

Este viernes 11 de noviembre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado un foco de tuberculosis en Asturias, en la comarca ganadera de Siero, en el municipio de Llanera.

Se trata de una explotación de 24 bovinos de los cuales un animal estaría afectado, según señalan desde el Ministerio de Agricultura.

Con este foco ya son 7 los notificados en España en lo que va de 2022. En concreto, 6 han sido confirmados en la comunidad autónoma de Asturias y uno en Galicia.

En este sentido, hay que recordar que la primera vez que se detectaron focos de tuberculosis bovina en Asturias este año fue en el mes de junio. Así, el pasado 8 de junio se notificaron 3 focos de esta enfermedad. Posteriormente, ya en el mes de septiembre, se declaró otro foco en Galicia.

La declaración de focos de tuberculosis bovina tanto en Asturias como en Galicia reviste cierta relevancia, ya que ambas comunidades autónomas recibieron el visto bueno de la Comisión Europea para ser declaradas libres de la enfermedad hace menos de un año.

A este respecto, según los planes de erradicación nacionales, para que una región se considere indemne de tuberculosis debe haber una tasa de incidencia de establecimientos confirmados como infectados no superior al 0,1% del total en los últimos 3 años. Para el mantenimiento de la calificación, al menos un 99,8% de establecimientos deben estar libres.

Un establecimiento se considera positivo, de acuerdo con el RD 2611/1996 y modificaciones, si en él al menos un animal susceptible de ser examinado por su edad no ha superado alguna de las pruebas oficiales (tanto de rutina como complementarias) con resultado favorable o no ha sido sometido a alguna las pruebas de diagnóstico previstas en el Anexo III del Reglamento (UE) 2020/689.

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