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Agricultura somete a consulta las nuevas medidas contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta pública una serie de modificaciones sobre las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura somete a consulta las nuevas medidas contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta pública una serie de modificaciones sobre las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

Redacción - 03-02-2020 - 12:16 H - min.

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles a la enfermedad.

La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

En las distintas modificaciones se han adaptado las zonas de restricción para los serotipos 1 y 4, incluyendo la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 8 y 4, y adaptando las condiciones de los movimientos de animales susceptibles como respuesta a la evolución epidemiológica de la enfermedad durante este periodo.

Ahora, dado que se ha cumplido con el requisito de ausencia de circulación del serotipo 1 y 4 del virus de la fiebre catarral ovina en determinados territorios durante un período mínimo de dos años, con dos estaciones de actividad del vector, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) considera necesario modificar las zonas de restricción para retirar dichos territorios.

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de realizar la vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en determinadas zonas por su proximidad a las zonas de restricción, así como actualizar algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 en Aragón y Cataluña, dados los recientes cambios comunicados en determinados territorios.

Asimismo, dada la situación de determinadas comarcas situadas en zona restringida en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, el MAPA considera conveniente incluir la posibilidad de mover animales de la especie bovina desde esta zona hacia el resto del territorio nacional.

Esto será posible siempre que dichos animales vayan acompañados de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o con ausencia de signos clínicos de la enfermedad cuando su destino sea un matadero ubicado dentro de la misma zona de restricción, y siempre que el movimiento se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida, según se publica en la página web de la Comisión Europea y antes de que finalice el mismo.

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