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Agricultura actualiza la vacunación voluntaria contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura ha modificado las medidas de protección contra la lengua azul, permitiendo la posibilidad de realizar vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en áreas próximas a zonas de restricción

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Agricultura actualiza la vacunación voluntaria contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura ha modificado las medidas de protección contra la lengua azul, permitiendo la posibilidad de realizar vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 en áreas próximas a zonas de restricción

Jorge Jiménez - 11-03-2020 - 10:08 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

En dicha modificación se incluyen, entre otros, la posibilidad de realizar la vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 de la lengua azul en determinadas zonas por su proximidad a las zonas de restricción, así como actualizar algunas comarcas de la zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 en Aragón y Cataluña, dados los recientes cambios comunicados en determinados territorios.

Asimismo, dada la situación de determinadas comarcas situadas en zona restringida en las que no se declara periodo estacionalmente libre en todo el año, se considera conveniente incluir la posibilidad de mover animales de la especie bovina desde esta zona hacia el resto del territorio nacional.

Esto podrá realizarse siempre que los animales vayan acompañados de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o con ausencia de signos clínicos de la enfermedad cuando su destino sea un matadero ubicado dentro de la misma zona de restricción, y siempre que el movimiento se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida, según se publica en la página web de la Comisión Europea, y antes de que finalice el mismo.

También se actualizan las zonas de restricción frente a los serotipos 1 y 4, se flexibilizan determinados movimientos considerados de bajo riesgo, y se actualiza lo relativo a la vacunación voluntaria frente a los serotipos 1, 4 y 8.

La Orden, según explica el MAPA, entrará en vigor el 12 de marzo de 2020.

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