Agricultura ha iniciado una consulta pública del Proyecto de orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul para adaptarse a la evolución de la enfermedad y los avances científicos
El Gobierno inicia una consulta pública para actualizar las medidas de protección frente a la lengua azul
Agricultura ha iniciado una consulta pública del Proyecto de orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul para adaptarse a la evolución de la enfermedad y los avances científicos
Redacción - 24-06-2024 - 08:15 H - min.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado el inicio del procedimiento de consulta pública del Proyecto de orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
El plazo para el envío de observaciones al texto comienza el 24 de junio y finaliza el 12 de julio. Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sganimal@mapa.es.
Desde el MAPA explican que el objetivo de la norma responde a la necesidad de modificar la normativa vigente para que las autoridades competentes dispongan de un marco normativo flexible y estable que posibilite la lucha contra la enfermedad, “que tiene un alto coste para los ganaderos, y debe afrontarse con un enfoque holístico”.
En este sentido, recuerdan que ha habido cambios, desde la aprobación de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que ha tenido sucesivas modificaciones.
“Dado el tiempo transcurrido, y habida cuenta de la evolución de la enfermedad, es preciso realizar ajustes técnicos al respecto lo antes posible, en esencia para adecuarla a los avances científicos”, señalan.
Concretamente, en la futura orden proponen una prórroga de campañas de vacunación, eliminando la limitación temporal actual. “Resultaba necesario eliminar esta limitación temporal, estableciendo la vacunación en las zonas de restricción (zonas sometidas a programa) como obligatoria de forma permanente”, apuntan.
Asimismo, a fin de garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se prevé incluir la obligación de que, durante el periodo estacionalmente libre, los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre, o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (PEL + 60 días).
Además, se contempla la posibilidad de vacunar previamente en zona libre en el caso de movimientos para lidia y temporales con destino nacional, como participación en ferias, mercados o exposiciones, y tengan previsto su retorno a origen (anteriormente se podía autorizar sólo para movimiento intracomunitario).
Por otro lado, de la misma manera, se elimina la referencia a un radio de 50 km para establecer las zonas sometidas a programa tras la detección de circulación de lengua azul. “La nueva Orden prevista establece que será un radio suficiente, teniendo en cuenta la situación geográfica de los establecimientos infectados, límites de las unidades administrativas; las condiciones ecológicas y meteorológicas; la abundancia, actividad y distribución de vector presentes; el serotipo; resultados de la encuesta epidemiológica; la densidad y especies ganaderas en la zona; y los resultados de las actividades de vigilancia”, explican.
Finalmente, en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (‘Legislación sobre sanidad animal’), es necesario actualizar la normativa de sanidad animal al respecto, así como la nomenclatura de algunos términos que ya no se utilizan en la norma de la UE (de zona restringida a zona sometida a programa, etc.).