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España aprueba nuevas medidas para combatir la lengua azul

El Ministerio de Agricultura ha publicado las medidas específicas de protección contra la lengua azul, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, tras los últimos casos del virus en varias zonas de España

Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro en funciones de Agricultura, Pesca y Alimentación.

España aprueba nuevas medidas para combatir la lengua azul

El Ministerio de Agricultura ha publicado las medidas específicas de protección contra la lengua azul, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, tras los últimos casos del virus en varias zonas de España

Redacción - 28-12-2020 - 08:50 H - min.

El pasado mes de noviembre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sacaba a consulta pública una orden para establecer medidas de protección contra la lengua azul, como consecuencia de los brotes de la enfermedad detectados en el norte de España, vinculados al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Ahora, el MAPA ha publicado la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, de aplicación a todo el territorio nacional.

En la nueva Orden se establecen las zonas restringidas frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus de la lengua azul; así como los requisitos para los movimientos intracomunitarios y hacia las Islas Canarias y Baleares de animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles desde las zonas restringidas.

Asimismo, se especifica que la vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a este serotipo.

Por otro lado, la vacunación contra los serotipos 4 y 8 también será obligatoria en los animales de la especie ovina y bovina mayores de 3 meses que se ubiquen en las zonas restringidas frente a estos serotipos.

En este sentido, será responsabilidad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse de que la campaña se realiza correctamente.

En cuanto a las zonas de restricción consistirán en un área de al menos un radio de 50 km a partir de la explotación infectada, y la zona de vacunación voluntaria se establecerá en zonas libres de enfermedad consideradas de mayor riesgo de introducción de la misma en función de la situación epidemiológica de su entorno geográfico y comercial.

Dichas zonas podrán ser modificadas teniendo en cuenta la situación geográfica y los factores ecológicos, las condiciones meteorológicas, la presencia y distribución del vector, los datos históricos de distribución de la enfermedad.

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