Agricultura ha sacado a consulta pública una Orden que establecerá una nueva zona de restricción frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul en el norte de España, y da un plazo de 5 meses para la vacunación contra dicho serotipo
España se blinda contra la lengua azul tras los últimos casos en el norte
Agricultura ha sacado a consulta pública una Orden que establecerá una nueva zona de restricción frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul en el norte de España, y da un plazo de 5 meses para la vacunación contra dicho serotipo
Redacción - 10-11-2020 - 17:24 H - min.
Tras detectar la circulación del serotipo 8 del virus de la lengua azul en Navarra, País Vasco y Aragón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) señalaba el pasado 4 de noviembre que resultaba necesario ampliar la zona de restricción frente al serotipo 8 alrededor de los focos, algo que anunciaron que se realizaría “en los próximos días por medio de una orden ministerial”
Ahora, este martes 10 de noviembre el MAPA ha sometido a consulta pública la Orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, como consecuencia de los brotes de la enfermedad detectados en el norte.
En este sentido, la lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España, se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación, y el control de los movimientos de los animales sensibles.
La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Esta Orden se ha modificado anualmente en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad (la última de ellas en el mes de marzo de 2020 a través de la Orden APA/206/2020).
“Recientemente, se ha detectado la circulación del serotipo 8 en el norte del país, en las comunidades autónomas de País Vasco y Aragón, y en la Comunidad Foral de Navarra, lo que obliga a adoptar las medias correspondientes. En respuesta a esta nueva situación epidemiológica, y con el objetivo de garantizar la debida seguridad jurídica, el MAPA ha explicado que se procede a publicar una nueva Orden, derogando la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, ya modificada en 4 ocasiones”, indican desde el Ministerio
Por ello, explican procede derogar la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, manteniendo las mismas normas que ésta establecía y definiendo una nueva zona de restricción frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul en el norte de España, así como la zona de vacunación obligatoria a dicho serotipo, y estableciendo una disposición transitoria adicional que flexibilice el movimiento de animales desde y dentro de esta nueva zona de restricción durante el periodo de actividad del vector, y durante 5 meses desde la declaración de la nueva zona, de cara a proporcionar el tiempo suficiente para inmunizar a los animales.
Así, según apuntan desde el MAPA, el plazo para el envío de observaciones al texto comienza el 11 de noviembre y finaliza el 19 de noviembre de 2020, ambos inclusive.