Según las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es necesario mantener la vacunación obligatoria de toda la cabaña bovina mientras no se acuerde oficialmente su finalización
Cataluña advierte de la obligatoriedad de vacunar contra la dermatosis nodular contagiosa ante la inminente subida de las temperaturas
Según las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es necesario mantener la vacunación obligatoria de toda la cabaña bovina mientras no se acuerde oficialmente su finalización
Redacción -
20-02-2026 - 11:42 H -
min.
La dermatosis nodular contagiosa (DNC) representa una amenaza sanitaria con importantes repercusiones económicas para el sector vacuno. La magnitud de las consecuencias asociadas a la aparición de la enfermedad hace imprescindible abordar su erradicación con determinación y mantener una sólida estrategia preventiva que permita preservar la sanidad de las explotaciones.
En este contexto, y ante la inminente subida de las temperaturas que favorece la actividad de los vectores transmisores, cobra especial relevancia reforzar la cobertura vacunal en todas las explotaciones situadas dentro de las zonas de vacunación establecidas. Según las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es necesario mantener la vacunación obligatoria de toda la cabaña bovina mientras no se acuerde oficialmente su finalización.
La responsabilidad recae directamente en la persona titular de la explotación, que debe garantizar que todos los vacunos estén correctamente vacunados, comunicar adecuadamente las vacunaciones en el GTR y velar por el mantenimiento continuado de la cobertura vacunal. Esta obligación deriva del marco normativo vigente en materia de sanidad animal y exige una supervisión constante para evitar brechas en la protección del rebaño.
Para asegurar una inmunización efectiva es necesario prestar especial atención a distintas situaciones. En el caso de los terneros sin inmunidad calostral, es decir, hijos de madres no vacunadas o vacunadas menos de 28 días antes del parto, deben vacunarse lo antes posible.
Los terneros con inmunidad maternal, hijos de madres vacunadas al menos 28 días antes del parto, se consideran protegidos hasta los cuatro meses de edad, pero a partir de ese momento es obligatorio vacunarlos tan pronto como sea posible.
Además, si se prevé un movimiento en torno a los cuatro meses, la vacunación debe haberse administrado como mínimo 28 días antes del traslado. En cuanto a los animales incorporados a la explotación que no estén vacunados, deben recibir la vacuna en cuanto lleguen y se hayan recuperado del estrés del transporte y, en cualquier caso, antes de que transcurran 15 días desde su entrada.
En este escenario, el papel del veterinario clínico de vacuno es clave para asesorar a los titulares en la planificación vacunal, revisar los protocolos de bioseguridad, garantizar la correcta aplicación y registro de las vacunaciones y anticipar necesidades en función de los movimientos previstos.
La estrecha colaboración entre titulares de explotación y profesionales veterinarios resulta esencial para mantener la protección sanitaria del sector y evitar el impacto que podría comportar un foco de dermatosis nodular contagiosa.