JUEVES, 18 de abril 2024

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Presentan el borrador de la primera norma de ordenación de granjas bovinas

El Ministerio de Agricultura ha iniciado el periodo de participación pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que afectará tanto a vacuno de leche como de carne

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Presentan el borrador de la primera norma de ordenación de granjas bovinas

El Ministerio de Agricultura ha iniciado el periodo de participación pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que afectará tanto a vacuno de leche como de carne

Redacción - 23-09-2021 - 13:19 H - min.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a participación pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. El plazo para el envío de observaciones al texto comienza el 24 de septiembre y finaliza el 15 de octubre de 2021, ambos inclusive.

El Ministerio apunta que, debido a la “intrínseca” relación entre la producción de leche y de carne en el sector bovino, se ha decidido abordar la normativa considerando el sector en su conjunto. Por lo tanto, este marco normativo extiende su actuación a las granjas en las que se críen o mantengan bovinos.

El MAPA explica que emprendió el año pasado un proceso de revisión de la normativa sobre granjas de las principales explotaciones ganaderas con el objetivo de establecer principios básicos sobre establecimiento, clasificación, ubicación y condiciones de funcionamiento de las mismas. En 2020 se modificó la normativa sobre las granjas de porcino, y el pasado julio la que regula las explotaciones avícolas.

En el caso del ganado bovino, el decreto establece normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos medioambientales y las obligaciones de los titulares.

Además de las exigencias comunes, se estipulan requisitos distintos para explotaciones de carne y de leche. Se establecen requisitos diferenciados también para las granjas de nueva creación y las ya existentes, que dispondrán de periodos transitorios de adaptación.

Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, fijado en 850 unidades de ganado mayor, ratio equivalente a aproximadamente 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. Igualmente se fijan las condiciones de alojamiento y alimentación que deben reunir las explotaciones extensivas.

En su preámbulo, el MAPA destaca que el sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de leche y carne de vacuno más del 30% de la producción final ganadera española.

Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional, siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo en el caso de la leche.

Sobre las razones de la norma, el Ministerio apunta que a diferencia de otros sectores ganaderos, como es el caso del ganado porcino o de la avicultura de carne, el sector bovino, tanto en su vertiente de producción de carne como láctea, no dispone en la actualidad de una norma nacional que establezca los requisitos básicos de su ordenación sectorial.

“La evolución del sector en los últimos años, su importante componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal, hacen que sea necesario el desarrollo de una normativa básica estatal que reúna todos estos aspectos”, afirman.

También señalan la necesidad de dar respuesta a los nuevos retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales relacionados con las demandas de los consumidores, así como de atender los nuevos desafíos del ‘Green Deal’ y de las estrategias que de él derivan como son la Estrategia ‘De la Granja a la mesa’ y la nueva Estrategia de biodiversidad, justifican la necesidad de emprender esta labor.

 “La no existencia de una norma sobre ordenación de las granjas bovinas no implica, sin embargo, que no exista numerosa normativa de aplicación a este sector, que incluye aspectos diversos que, en sí, forman parte de un proceso de ordenación, tanto de índole zootécnica, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal, bioseguridad y medio ambiente”, matizan.

Por otra parte, añaden que ciertas comunidades autónomas han desarrollado normativa de ordenación del sector vacuno, de aplicación en sus ámbitos territoriales.

VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN, COMPONENTE ESENCIAL

En materia de sanidad animal, Agricultura afirma que la prevención es un requisito esencial en la gestión de las enfermedades transmisibles de los animales, y, para una gestión eficaz de la misma, son actores clave, además de las autoridades competentes y el veterinario de explotación, los titulares de los animales.

En lo que respecta a las condiciones de bioseguridad de las granjas, consideran que se debe hacer especial énfasis en garantizar un nivel mínimo en las condiciones para evitar la entrada y transmisión de las enfermedades, mediante el establecimiento de diferentes niveles de exigencias en función de la dimensión de la granja.

Del mismo modo, creen que se debe prever la aplicación de unos requisitos mínimos de ubicación de las granjas, así como su distancia mínima a otras granjas de la misma o diferente especie y a otros tipos de instalaciones. Asimismo, se deben regular los movimientos autorizados entre los diferentes tipos de granjas.

Respecto al bienestar animal, afirman que el sector bovino, si bien no dispone de una normativa específica a excepción del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, está sujeto a las normas generales de protección de los animales en explotaciones ganaderas, durante el transporte y en el momento de la matanza, entre otras normas nacionales.

También, derivado de la firma de los convenios del Consejo de Europa ratificados por España, le es de aplicación la Recomendación relativa a los bovinos, adoptada por el Comité Permanente en su 17ª reunión, (21 de octubre de 1988). “Por tanto, se considera aconsejable regular de manera clara los requisitos estructurales y de manejo mínimos relacionados con esta materia, así como los procedimientos de cría y manejo prohibidos”, apuntan.

El Real Decreto también aborda el ámbito medioambiental, y señala que la producción bovina tiene un “relativo impacto”. Por esta razón, ven cada vez más necesario que se incorpore su contribución a los compromisos internacionales adquiridos, “así como a las expectativas de la sociedad actual”. “Para ello, en el ámbito medioambiental es crucial la adecuada gestión de los estiércoles, siendo los titulares de las granjas los responsables de su correcta gestión”, señalan.

Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica, esta norma incorpora el requisito de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aplicable a determinadas granjas a partir de una dimensión mínima, mediante la aplicación obligatoria de técnicas de reducción de emisiones análogas a las denominadas Mejores Técnicas Disponibles.

También se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

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