La comunidad autónoma ha completado la vacunación de más de 18.600 reses en Boltaña y mantiene las restricciones de movimiento para contener el foco de dermatosis nodular contagiosa detectado en la zona
Aragón vacuna a más de 18.600 bovinos en Boltaña para frenar la expansión de la dermatosis nodular contagiosa
La comunidad autónoma ha completado la vacunación de más de 18.600 reses en Boltaña y mantiene las restricciones de movimiento para contener el foco de dermatosis nodular contagiosa detectado en la zona
Redacción -
02-03-2026 - 12:29 H -
min.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón finalizará este lunes 2 de marzo la vacunación de más de 18.600 cabezas de ganado bovino pertenecientes a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de Boltaña (Huesca), dentro del plan de inmunización frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC) tras la detección del primer foco en la zona.
Con esta actuación se garantiza la protección de la totalidad de la cabaña bovina del área afectada y se refuerza la llamada zona tampón, destinada a evitar la propagación de la enfermedad. En los próximos días, se completarán también las vacunaciones en las OCAS de Sabiñánigo y Jaca.
Paralelamente a la vacunación, se mantienen en vigor las medidas contempladas en el Reglamento (UE) 2020/687, que regula las actuaciones y restricciones en los radios de 20 y 30 kilómetros —hasta 50 kilómetros— alrededor del foco detectado el pasado viernes en Borrastre, en el término municipal de Fiscal (Huesca).
Entre las restricciones establecidas se incluye la prohibición de mercados, ferias y cualquier concentración de animales, así como la prohibición de movimientos de animales desde y hacia la zona de restricción (ZR). Se contemplan únicamente excepciones muy tasadas, siempre bajo supervisión veterinaria y cumpliendo rigurosos requisitos de bioseguridad.
En este sentido, las condiciones obligatorias para todos los movimientos autorizados incluyen la aplicación de medidas de bioseguridad en la explotación, durante la carga, descarga y transporte; la desinsectación de los vehículos y el uso de desinsectantes o repelentes en los animales; la utilización de itinerarios designados por vías principales, alejadas de otras explotaciones; la autorización previa de la explotación de destino; y la realización de un examen clínico completo de todos los animales de la explotación.
En el caso de los movimientos desde la zona de protección, situada hasta 20 kilómetros del foco, los traslados a sacrificio deberán realizarse hacia los mataderos más próximos a la explotación y, si no fuera posible dentro de la zona de protección, se priorizarán los ubicados en zona de vigilancia.
Además, el transporte deberá ir precintado en origen, el matadero deberá recibir información previa obligatoria y el sacrificio se llevará a cabo separado del resto de animales, preferiblemente al final de la jornada, con limpieza y desinfección obligatoria del matadero antes de nuevas entradas. Asimismo, los mataderos ubicados en la zona de protección podrán recibir animales de fuera, siempre que se garantice su manejo y sacrificio por separado.
También se permiten movimientos desde la zona de protección hacia cebaderos cerrados con destino directo a matadero, únicamente por motivos de bienestar animal. Estos deberán realizarse preferentemente dentro de la zona de protección y, si no fuera posible, en la zona de vigilancia, y solo podrán trasladarse animales vacunados con más de 28 días o que dispongan de inmunidad maternal.
Por su parte, en los movimientos desde la zona de vigilancia, comprendida entre los 20 y los 50 kilómetros del foco, los traslados a sacrificio deberán dirigirse a mataderos lo más próximos posible dentro de la zona de restricción y, si no fuera viable, se permitirá la salida fuera de esta, siempre eligiendo la opción más cercana. Además, los mataderos ubicados en la zona de vigilancia podrán recibir animales de fuera.
Asimismo, se permiten movimientos hacia cebaderos cerrados con destino directo a matadero para finalizar el ciclo productivo de los terneros, siempre que estos cebaderos estén ubicados en la zona de vigilancia y que los animales hayan sido vacunados con más de 28 días o cuenten con inmunidad maternal.
Estas limitaciones permanecerán activas durante 45 días desde la detección del último caso confirmado. Todas estas medidas tienen como objetivo contener el foco, proteger al conjunto del sector ganadero aragonés y garantizar la trazabilidad y seguridad sanitaria del ganado.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación mantiene un seguimiento permanente de la situación, en coordinación con las autoridades nacionales y europeas, y continuará informando puntualmente de cualquier novedad relevante.