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Actualizan el Real Decreto de rinotraqueítis infecciosa bovina

El Ministerio de Agricultura ha publicado la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Actualizan el Real Decreto de rinotraqueítis infecciosa bovina

El Ministerio de Agricultura ha publicado la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina

Redacción - 17-11-2021 - 08:34 H - min.

A mediados de año el Gobierno anunciaba la consulta pública para modificar el Real Decreto por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) y se constituye un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Ahora, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva norma, que viene a modificar el Real Decreto 554/2019 que estaba en vigor.

En el apartado primero de la disposición transitoria segunda de dicho real decreto se establece, durante un periodo de dos años, la posibilidad de incorporar animales a explotaciones IBR 4, IBR 3, IBR 2 e IBR 1, permitiendo que la entrada de animales no se realice de forma exclusiva con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de calificación, siempre que éstos obtengan un resultado negativo a la prueba de anticuerpos anti-gE, o en su caso anti-gB o de anticuerpos totales, en una analítica realizada en la explotación de origen o de destino.

La adhesión de explotaciones al programa voluntario a lo largo del primer año de aplicación del real decreto ha sido lenta, por lo que el número de explotaciones calificadas es todavía bajo. La falta de un número suficiente de explotaciones calificadas puede provocar dificultades de suministro de animales hacia las explotaciones calificadas, por lo que, en aras de seguir manteniendo las posibilidades comerciales, salvaguardando al mismo tempo la situación sanitaria de los movimientos, se mantendrán por el momento las condiciones establecidas en el apartado primero de la disposición transitoria segunda.

Con objeto de ofrecer mayores garantías sanitarias para las explotaciones de destino, se establece además que las pruebas efectuadas en los animales objeto de movimiento se realicen en la explotación de origen. Si bien de forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino, dichas pruebas puedan realizarse en la explotación de destino.

Por otra parte, una vez el Laboratorio Nacional de Referencia de IBR (Laboratorio Central de Veterinaria de Algete) ha evaluado la sensibilidad de los kits disponibles para la detección de anticuerpos anti-gE en muestras de leche de tanque, se ha podido comprobar que, en la actualidad, únicamente se puede validar la determinación de anticuerpos en muestras individuales de leche, pues los kits de diagnóstico no disponen de sensibilidad suficiente para realizar análisis de muestras recogidas en los tanques de leche de las explotaciones.

En consecuencia, procede eliminar del real decreto las opciones que incluyen estos test, tanto para obtención de calificación como para mantenimiento, establecidas para explotaciones IBR 3 en el anexo II, y restringir estas opciones sólo para las explotaciones IBR 4 del anexo II en aquellos casos en los que no existan en la explotación animales que hayan sido vacunados (animales gB+ y gE-).

Del mismo modo, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha determinado una mayor sensibilidad en los kits disponibles para la detección de anticuerpos anti-gB que los que detectan anti-gE, por lo que en las pruebas para movimientos entre explotaciones IBR 4 es preferible el empleo de los primeros kits cuando los animales objeto de movimiento no hayan sido vacunados previamente.

Finalmente, se derogan determinados reales decretos que trasponen directivas derogadas, una vez de plena aplicación el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

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