VIERNES, 29 de marzo 2024

VIE, 29/3/2024

REDACCIÓN

Claves para tener mascotas en un piso de alquiler

Aunque los propietarios pueden ampararse en la ley para evitar que los inquilinos tengan animales de compañía en los pisos de alquiler, existen varias fórmulas para evitar conflictos con los caseros.

Claves para tener mascotas en un piso de alquiler

Claves para tener mascotas en un piso de alquiler

Aunque los propietarios pueden ampararse en la ley para evitar que los inquilinos tengan animales de compañía en los pisos de alquiler, existen varias fórmulas para evitar conflictos con los caseros.

Ángel Espínola - 28-02-2018 - 14:30 H - min.

Tener mascota y buscar piso puede convertirse muchas veces en una odisea. En la mayor parte de los contratos de alquiler viene especificado la prohibición de tener un animal doméstico, aspecto que está respaldado por las leyes.

Concretamente, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario puede prohibir la tenencia de animales en su propiedad. Eso sí, tiene que estar especificado en el contrato. En caso de que en el contrato del piso no ponga nada, los inquilinos podrán tener un perro o un gato sin problemas.

Aun así, cabe que señalar que, si el animal causa algún tipo de daño, destrozo o problema de salubridad, la ley también permite rescindir el contrato, amparándose en varios apartados del artículo 27.2 de la LAU. No obstante, si el inquilino demuestra que su animal doméstico no causa problemas, podría evitar que le echaran de su vivienda en un arbitraje.

A diferencia del primer caso, la comunidad de vecinos no puede prohibir la presencia de mascotas en pisos de alquiler. Esto se debe a que dicha prohibición, que puede aparecer en sus estatutos, entra en conflicto con la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta Ley, al ser de una categoría superior, prevalece y la comunidad pierde el derecho a legislar sobre lo que ocurre dentro de la vivienda. En caso de que hubiera un conflicto, prevalecerían los derechos individuales del inquilino. Eso sí, es importante que el animal esté en situación legal. Es decir, que tenga todas las vacunas necesarias, posea el chip identificativo y este registrado en el registro oficial correspondiente.

De igual manera, también será responsabilidad del propietario del animal evitar que cause daños en las zonas comunes y minimizar cualquier molestia que puedan causar.

Juan Pedro Caro, CEO de la inmobiliaria Templo Consulting, destaca que son los mismos propietarios que tienen mascotas en sus casas, los que cuando tienen un piso en alquiler no suelen admitir animales domésticos. Según la experiencia de la inmobiliaria, porcentualmente hay muchas más personas con mascotas en vivienda en propiedad que en alquiler. Esto es así, porque la legislación protege al propietario mucho más de lo que protege al inquilino.

Para evitar sustos y problemas con la mascota, la inmobiliaria asegura que lo más inteligente es comentar al casero la intención de tenerla en casa desde un primer momento. “Intentar que en el contrato aparezca especificado la posibilidad de tener animales domésticos nos evitará problemas con el arrendatario”.

Por otro lado, aunque en el contrato esté aceptada la tenencia de mascotas, en el caso de que supongan daños en la vivienda o graves molestias, se podrá tratar de impugnar el mismo. “Por ello, ser responsables es la mejor manera de evitar inconvenientes y que se recurra al 27.2 de la LAU”, indica la compañía inmobiliaria.

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