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Vuelve a consulta pública el Real Decreto de protección animal en el transporte

El Ministerio de Agricultura ha sacado una segunda consulta pública con un plazo de alegaciones abreviado, dada la urgencia en la tramitación del proyecto

Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vuelve a consulta pública el Real Decreto de protección animal en el transporte

El Ministerio de Agricultura ha sacado una segunda consulta pública con un plazo de alegaciones abreviado, dada la urgencia en la tramitación del proyecto

Redacción - 07-02-2022 - 09:54 H - min.

El pasado 28 de junio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sacaba a consulta pública el Proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Ahora, este 7 de febrero, el MAPA ha vuelto a sacar a consulta pública el decreto. Aunque en esta ocasión el plazo para presentar alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones se ha abreviado —será del 8 de febrero al 16 del mismo mes—, dada la urgencia en la tramitación de este proyecto.

El texto del Proyecto de Real Decreto que el Ministerio ha publicado en esta segunda consulta contiene algunas actualizaciones respecto a la versión publicada el pasado mes de junio de 2021.

En el texto se explica que el transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero también pueden ser grandes corporaciones de características muy distintas entre sí.

Por otra parte, y en consonancia con lo anterior, en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes —incluso de varios países— que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.

Asimismo, en el texto del proyecto se hace referencia a que la rabia es una enfermedad zoonósica que puede tener graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal y la economía del país (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias), lo que refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realización de los controles pertinentes a dichos animales, así como el aislamiento de aquellos animales que no cumplen la normativa europea.

“Los controles de los animales de compañía procedentes de países no miembros de la Unión Europea que se desplazan de manera no comercial, deben hacerse en los puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente con base en normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor y prevenir la introducción de enfermedades, y, en particular, la rabia”, se indica en el texto.

Además, se señala que, cuando en los controles se detecta que un animal de compañía no cumple las condiciones establecidas en la normativa, existen las siguientes opciones a decidir, una vez consultado el propietario o persona responsable del animal: reexpedir el animal de compañía a su país o territorio de origen; su aislamiento bajo control oficial, o en última instancia, su sacrificio.

El aislamiento bajo control oficial debe realizarse en instalaciones adecuadas que garanticen, por un lado, el bienestar animal de los animales allí alojados y, por otro, evitar la transmisión de enfermedades. Por ello, estos aislamientos deben realizarse en el recinto aeroportuario o portuario por donde se introduzcan los animales, o bien en un centro cercano adecuado.

Por todo ello, el MAPA apunta que es preciso definir los requisitos mínimos que deben cumplir los diferentes puertos, aeropuertos o fronteras terrestres que se designen como puntos de entrada de viajeros, para poder garantizar que se pueden realizar adecuadamente los controles establecidos en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, y gestionar los animales que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación.

CAMBIOS EN LA NORMATIVA CON LA NUEVA CONSULTA PÚBLICA

El proyecto de real decreto incorpora algunas modificaciones que dan respuesta a las propuestas recibidas en el primer periodo de consulta pública, de junio de 2021, que van a contribuir a garantizar el control y la aplicación de la normativa en materia de protección de los animales durante el transporte.

Entre otras cuestiones, incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica. Asimismo, los propietarios de los medios de transporte podrán solicitar su autorización de forma independiente a la autorización de transportista, con el fin de contemplar la realidad cada vez más frecuente del alquiler de medios de transporte.

Con respecto al transporte en buques de ganado, se ha incluido la obligatoriedad de disponer de lazareto para alojar a los animales enfermos en cada una de las cubiertas del buque. Y, en relación al transporte a través de aeropuertos, se ha especificado el tipo de formación que deben recibir los operadores que manipulen a los animales.

"La nueva norma, que forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, supondrá un gran avance para mejorar el bienestar animal durante el transporte, actividad de gran relevancia en nuestro país, y dará respuesta a las recomendaciones que al respecto se plantean desde las instancias comunitarias, dentro del actual marco normativo", han asegurado desde el Ministerio de Agricultura.

Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto que se realicen entre los días 8 y 16 de febrero (ambos inclusive), deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico: sirentra@mapa.es.

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