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PROFESIONALES

Los veterinarios de Córdoba recuerdan que para castrar a una mascota se necesita su identificación y registro

Desde el Colegio recuerdan la obligación de la identificación y los requisitos necesarios para llevar a cabo una castración para no incurrir en infracciones legales y profesionales

José María de Torres, presidente del Colegio de Veterinarios de Córdoba.
José María de Torres, presidente del Colegio de Veterinarios de Córdoba.

Los veterinarios de Córdoba recuerdan que para castrar a una mascota se necesita su identificación y registro

Desde el Colegio recuerdan la obligación de la identificación y los requisitos necesarios para llevar a cabo una castración para no incurrir en infracciones legales y profesionales

Redacción - 25-06-2024 - 10:23 H - min.

Desde el Colegio de Veterinarios de Córdoba han emitido una circular en la que han compartido algunos apuntes para veterinarios clínicos de la provincia relativos a la castración y a la identificación de animales de compañía.

En este sentido, recuerdan que los veterinarios de Córdoba están regidos por una serie de normas deontológicas. Así, entre las obligaciones de los veterinarios colegiados está la de que el ejercicio de la profesión se efectúe de acuerdo con las normas reguladoras establecidas tanto en los estatutos del Colegio como por la Organización Colegial Veterinaria, así como la normativa vigente.

Entre dichas normas, se encuentran, a nivel nacional, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y, a nivel autonómico, la Ley 11/2003 de protección de los animales de Andalucía.

En este punto, recuerdan que la definición de animal identificado en el art 3.h de la Ley 7/2023 lo define como “aquel que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado de alta en el registro correspondiente”.

“En España, los veterinarios se presentan ante restricciones para castrar un gato o gata, un perro o una perra, si no hay previamente un Registro Municipal de Animales de Compañía en funcionamiento”, apuntan.

Dichas restricciones, explican, son debidas a varias razones, principalmente relacionadas, por una parte, con la normativa autonómica y la gestión de los datos de los animales y, por otra, con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

NORMATIVA ANDALUZA

Estas restricciones incluyen, en la Regulación Autonómica de Andalucía, la normativa sobre la castración de animales de compañía y el registro de éstos. Esta normativa incluye varios aspectos relevantes que pueden influir en la posibilidad de que un veterinario realice la castración de un gato o gata.

Por ejemplo, la obligación de identificación y registro. Y es que, según la normativa andaluza, todos los perros, gatos y hurones deben estar identificados mediante microchip y registrados en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA). “Este registro es esencial para el control y seguimiento de los animales de compañía”, inciden.

Además, la normativa recoge que los veterinarios tienen la responsabilidad de asegurarse de que los animales estén correctamente identificados y registrados antes de realizar ciertos procedimientos, como la castración. “Si un gato no está registrado en el RAIA, la persona colegiada veterinaria estaría incumpliendo la normativa si procede con la castración”, apuntan.

En cuanto a la castración, la Ley sostiene que es una medida importante para el control de la población animal y la prevención del abandono, pero la normativa andaluza exige que los animales estén registrados para asegurar un seguimiento adecuado de estos procedimientos y de la población de animales de compañía en general.

En este sentido, establece que las personas veterinarias deben seguir las normativas específicas establecidas por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. “En nuestro caso también por el Colegio Oficial de Veterinarios de Córdoba y por supuesto, por las directrices de la Junta de Andalucía o el marco normativo nacional. Estas normativas incluyen requisitos adicionales para la realización de procedimientos como la castración”, indican.

Por lo tanto, desde el Colegio de Córdoba concluyen que la ausencia de Registro Municipal de Animales de Compañía o de un convenio para la gestión del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de dicho Registro Municipal, salvo en los casos contemplados en la normativa vigente, impide a los veterinarios realizar castraciones.

Esto es debido a la necesidad de cumplir con la obligación legal de identificación y registro, con carácter previo. También con la obligación de asegurar el control sanitario y el seguimiento de la población animal, y de garantizar el bienestar y la protección de los animales de compañía.

“Si no se cumplen estos requisitos, los veterinarios podrían estar en riesgo de incurrir en infracciones legales y profesionales”, advierten desde el Colegio, recordando que para la realización de las castraciones es también necesario que el centro veterinario disponga de quirófano homologado conforme el Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de Animales de Compañía.

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