Un nuevo Reglamento Delegado modifica los requisitos sobre los laboratorios que pueden realizar las pruebas de anticuerpos contra la rabia de animales de compañía que ingresen en la Unión Europea desde terceros países
Vacunación de rabia: Modifican los requisitos de entrada de perros, gatos y hurones de fuera de la Unión Europea
Un nuevo Reglamento Delegado modifica los requisitos sobre los laboratorios que pueden realizar las pruebas de anticuerpos contra la rabia de animales de compañía que ingresen en la Unión Europea desde terceros países
Francisco Ramón López - 06-03-2024 - 16:23 H - min.
La Comisión Europea ha publicado este miércoles 6 de marzo el Reglamento Delegado (UE) 2024/822 por el que se modifica el Reglamento 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de validez de las pruebas de valoración de anticuerpos antirrábicos para perros, gatos y hurones.
La Comisión explica que en el Reglamento 576/2013 se establecen, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a algún Estado miembro desde un tercer país o territorio, incluyendo un apartado relativo a la vacunación antirrábica.
Concretamente, establece que no deben desplazarse perros, gatos y hurones a ningún Estado miembro a menos que hayan sido vacunados contra la rabia y sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos.
Sin embargo, tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión se establecen normas zoosanitarias complementarias relativas a la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, incluidos perros, gatos y hurones de terceros países.
En consecuencia, por motivos de coherencia de las normas de la Unión, los requisitos que ha de cumplir el laboratorio en el que tiene que realizarse la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a algún Estado miembro desde un tercer país o territorio deben coincidir con este Reglamento.
De esta manera, se establece que las pruebas de anticuerpos deberán realizarse en un laboratorio oficial, en un Estado miembro o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o un laboratorio de un tercer país o territorio que cumpla otros requisitos contenidos en la normativa europea.
“El artículo 37, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/625 establece los requisitos de admisibilidad para que un laboratorio sea designado laboratorio oficial en un Estado miembro o tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Estos requisitos de admisibilidad deben cumplirlos también los laboratorios designados en un tercer país para garantizar que se realicen al mismo nivel las pruebas de valoración de anticuerpos antirrábicos para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía originarios de terceros países”, indican.