Se pretende garantizar el mismo nivel de protección desde la producción hasta la distribución de los alimentos listos para el consumo, que no sean los destinados a lactantes ni a usos médicos especiales
La Unión Europea actualiza los criterios de seguridad alimentaria aplicables a Listeria
Se pretende garantizar el mismo nivel de protección desde la producción hasta la distribución de los alimentos listos para el consumo, que no sean los destinados a lactantes ni a usos médicos especiales
Redacción - 22-11-2024 - 09:52 H - min.
El 21 de noviembre, se publicó el Reglamento (UE) 2024/2895 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo que respecta a los criterios de seguridad alimentaria aplicables Listeria monocytogenes.
El Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Dicho Reglamento establece criterios de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes, que es un patógeno que plantea un grave riesgo para la salud pública debido a su elevada tasa de letalidad.
En el último informe de la EFSA sobre zoonosis se observó que, en 2022, el número de casos de listeriosis en seres humanos en la Unión Europea fue un 15,9% superior al de 2021, y la cifra de muertes provocadas por Listeria monocytogenes una de las cifras más elevadas de las que se han notificado en los últimos 10 años.
En vista de este aumento de los casos de listeriosis en la Unión Europea, es fundamental que los criterios de seguridad alimentaria en lo que respecta a Listeria monocytogenes, puedan ofrecer un nivel elevado y coherente de protección de los consumidores a lo largo de toda la cadena alimentaria.
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2073/2005, la presencia de Listeria monocytogenes no debe detectarse en 25 g de alimentos listos para el consumo que puedan permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes, que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales, antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que los haya producido.
Sin embargo, el Reglamento (CE) nº 2073/2005 no establece un criterio aplicable a esos alimentos después de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de empresa alimentaria que los haya producido, aunque no puedan garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
Con esta modificación se pretende garantizar el mismo nivel de protección de la salud pública desde la producción hasta la distribución en lo que respecta a los alimentos listos para el consumo, que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales, que pueden permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes, para ello, el criterio de seguridad alimentaria «Listeria monocytogenes no detectado en 25 g» debe aplicarse a todas las situaciones en las que dichos alimentos se comercialicen durante su vida útil y para las que el explotador de la empresa alimentaria que los haya producido no haya podido demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el nivel de Listeria monocytogenes no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.